Decreto núm. 223-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 223
- Año: 2021
- Título detectado: que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021
- Fecha: 07/04/2021
- Gaceta oficial: 11016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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6c0c9df5b9a595ba985784477a0cd8111dc740ac898e7b35547737843a4f4f2d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 223-21 que eleva el monto de la pensión concedida por el Estado dominicano a Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 223-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
Página 2 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se eleva a la suma de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Mirna Ydalia Mercedes Santos C. de Rivera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 037- 0000441-3.
ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.