Decreto núm. 212-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 212
- Año: 2021
- Título detectado: que declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana. Establece el Plan Nacional de Desarme por la Paz, y crea además la Oficina Técnica de Ejecución del Desarme. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021
- Fecha: 06/04/2021
- Gaceta oficial: 11016
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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b42f5522af3081970495b932263d772bd6c7420e7b3e44fa921e8a6650245f60 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 212-21 que declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana. Establece el Plan Nacional de Desarme por la Paz, y crea además la Oficina Técnica de Ejecución del Desarme. G.O. No. 11016 del 16 de abril de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-21
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CONSIDERANDO: Que las sociedades que exhiben altos niveles de seguridad ciudadana, paz social y baja incidencia de violencia, muerte y heridos son aquellas que presumen un acceso restringido a las armas de fuego por parte de su población civil.
CONSIDERANDO: Que organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) reconocen que la seguridad ciudadana y la paz social es proporcional a una menor cantidad de armas de fuego bajo manos de la sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que durante décadas la sociedad dominicana ha atestiguado innumerables hechos lamentables de violencia ligada a la tenencia y porte de armas, perpetuados no sólo por manos delincuenciales, sino en manos de ciudadanos comunes.
CONSIDERANDO: Que, a pesar que la tenencia y porte de armas es una medida para garantizar la seguridad individual, esto supone un deber fundamental del Estado dominicano y que dicha seguridad es una función esencial de la Dirección General de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 2 de agosto de 2016, dispone en su artículo 1 como objetivo fundamental no sólo el control y prevención del uso de las armas de fuego por parte de la población civil, sino su desarme paulatino.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano reconoce que cualquier plan de desarme debe estar concebido e implementado como parte de una estrategia integral de seguridad ciudadana, el cual cuente con la participación de técnicos y observadores internacionales, así como líderes de distintos sectores de la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el desarme de la población civil que se intenta alcanzar mediante la ejecución del plan nacional dispuesto en el presente decreto debe estar acompañado de una decidida y eficaz persecución del tráfico ilícito de armas que, a su vez, guarda una cercana relación con el tráfico de drogas desde y hacia la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 2 de agosto de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se declara de interés nacional las acciones del Gobierno central tendentes a garantizar la seguridad ciudadana.
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ARTÍCULO 2. Se dispone la implementación de una estrategia integral de seguridad ciudadana, la cual contará con un plan de desarme que tendrá como objetivo esencial la construcción de una cultura de paz y que se desarrollará en base a los siguientes pilares: a) Educar y sensibilizar a la ciudadania sobre los efectos del porte y tenencia de armas, así como los beneficios del desarme tendentes al descenso de los hechos de violencia y delictivo. b) Aplicar de manera irrestricta las disposiciones contenidas en la Ley núm. 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 2 de agosto de 2016, así como su sistema de sanciones administrativas y penales. c) Implementar políticas para la persecución del tráfico ilícito de armas de fuego por parte de los organismos del Gobierno central que tiene como función el cuidado, la protección y el resguardo de las fronteras, puertos, aeropuertos y todo el territorio nacional. d) Crear canales de comunicación interinstitucional junto al Ministerio Público y el Poder Judicial para que, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Constitución y la ley, sometan sanciones a aquellos que incurran en los crímenes y delitos de porte y tenencia ilegal de armas, así como de su tráfico ilegal. e) Consolidar consenso y participación de toda la población dominicana, en particular, entre los líderes religiosos, comunitarios, miembros de la sociedad civil, para que asuman y apoyen un proceso efectivo de desarme y, en general, de toda la estrategia integral de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 3. Se establece un Plan Nacional de Desarme por la Paz, iniciativa impulsada por la Presidencia de la República, el cual se desarrollará conforme a las siguientes fases: - Fase 1: Como parte de las atribuciones del Ministerio de Interior y Policía, se promoverá el rigor legal de los procesos para otorgar licencias para porte y tenencia de armas de fuego. - Fase 2: Se implementará el programa de entrega voluntaria de armas de fuego y municiones. - Fase 3: Se pondrá en marcha un programa de regularización de licencias de porte y tenencia de armas, para que en los casos en que los titulares de estas licencias no hayan realizado los procesos de renovación y permiso correspondientes, lo lleven a cabo en un plazo que dispondrá por vía resolutoria el Ministerio de Interior y Policía. - Fase 4: Se dispondrá de un plan estratégico de localización de las armas registradas para validar su estado legal de tenencia, así como de persecución de aquellas que estén no registradas.
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ARTICULO 4. Como aplicación de la Fase 2 dispuesta en el artículo 3 del presente decreto, el programa destinado a la entrega voluntaria de armas de fuego y municiones estará regido por los siguientes parámetros: a) Entrega anónima de las armas de fuego y las municiones. b) La fase de entrega voluntaria tendrá una duración inicial de 180 días, el cual podrá ser prorrogado, previa solicitud del Ministerio de Interior y Policía a la Presidencia de la República. c) Se incorporará un plan de incentivos aplicable a aquellos que entreguen de manera voluntaria las armas de fuego, según su tipo. d) Dicho plan será implementado en los siguientes municipios: Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Distrito Nacional, Santiago, Baní, San Francisco de Macorís, Barahona, Los Alcarrizos, San Cristóbal, Higüey y Boca Chica, con base en los datos estadísticos de los últimos tres (3) años de incidentes de homicidios, robos y actos de violencia mediante el uso de armas de fuego.
PÁRRAFO I. Se dispone la entrega de un premio para el (los) municipio (s) que más armas de fuego entreguen, que consistirá en la solución de un problema comunitario.
PÁRRAFO II. Las autoridades correspondientes realizarán una evaluación para determinar, en los casos que procedan, la destrucción de las armas obtenidas durante la Fase 2 del Plan Nacional de Desarme por la Paz, o de lo contrario, disponer de su entrega a las Fuerzas Armadas para que éstas hagan de su uso en el ejercicio de sus funciones.
PÁRRAFO III. El Ministerio de Interior y Policía rendirá informes trimestrales a la Presidencia de la República que detallarán el desarrollo del programa de entrega voluntaria de las armas de fuego y municiones.
ARTÍCULO 5. Se crea la Oficina Técnica de Ejecución de Desarme (OTEDE) como una dependencia administrativa y presupuestaria del Ministerio de Interior y Policía, específicamente del Viceministerio de Control y Regularización de Armas de Fuego y Municiones.
PÁRRAFO. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a hacer los arreglos administrativos pertinentes para que, en forma no limitativa, de la partida aprobada en el Presupuesto 2021 para el Ministerio de Interior y Policía, se prevean los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.