Saltar a contenido

Decreto núm. 205-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 205-21 que crea el Programa Arte Público Dominicano e integra su comisión presidida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 205-21

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado dominicano debe establecer políticas y programas que promuevan y estimulen las distintas manifestaciones culturales y artísticas, con el objetivo de fomentar el desarrollo y crecimiento de la identidad individual y colectiva de nuestra sociedad, tal y como lo estipula su artículo 64, que garantiza el derecho a la cultura.

CONSIDERANDO: Que el arte urbano es una manifestación contemporánea y popular que permite a los pueblos identificarse con su realidad sociocultural, política y económica, e incentiva aspectos creativos en las personas y su comunidad.

CONSIDERANDO: Que el arte mural, entendido como una de las expresiones del arte urbano, consiste en una técnica de pintura que se aplica a diferentes obras arquitectónicas que revitalizan sus fachadas, lo cual posibilita una verdadera renovación del espacio público.

CONSIDERANDO: Que este tipo de arte se ha consolidado en países de América Latina y Europa como una estrategia importante de transformación social que contrarresta de manera gradual los índices de pobreza multidimensional, exclusión social y otros factores de vulnerabilidad, como la inseguridad ciudadana y la violencia.

CONSIDERANDO: Que resulta propicio para el Estado la aplicación de un programa que persiga y fomente políticas y estrategias integrales que trastoquen las sensibilidades artísticas de los dominicanos, permita recuperar los espacios públicos y urbanos de las ciudades, produzca una relación empática con sus manifestaciones artísticas, como la pintura, y contribuya al desarrollo sostenible, coherente, dinámico y progresivo de la sociedad.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 40-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se crea el programa Arte Público Dominicano, como iniciativa de la Presidencia de la República, el cual estará adscrito al Ministerio Administrativo de la Presidencia.

ARTÍCULO 2. Este programa consistirá en un proyecto de política social e innovación sociocultural mediante el cual se propondrá la intervención de sectores urbanos en el territorio nacional a través del arte público, urbano y popular.

ARTÍCULO 3. El programa tendrá las siguientes funciones: a. Levantar un diagnóstico que identifique aquellas comunidades, cascos urbanos y regiones que requieran revitalización de sus entornos. b. Desarrollar un plan estratégico de los distintos trabajos artísticos que ejecutará el programa. c. Coordinar los fondos públicos y privados para la operación de los proyectos. d. Gestionar un nuevo modelo de "marca ciudad" que agregue valor al concepto macro de "marca país" utilizando los activos y recursos artísticos de las intervenciones realizadas. e. Afianzar las alianzas conformadas por la sociedad civil, el empresariado nacional y el Gobierno dominicano para impulsar proyectos de desarrollo socioculturales. f. Realizar intervenciones artísticas en todo el territorio nacional a través de murales a gran escala. que incluyen fachadas de viviendas deterioradas, paredes de locales abandonados y espacios públicos: esculturas y restauraciones, entre otros.

ARTÍCULO 4. El programa Arte Público Dominicano tendrá una oficina coordinadora que será dirigida por un coordinador general, quien será designado por el presidente de la República.

ARTÍCULO 5. El programa Arte Público Dominicano tendrá una comisión conformada de la siguiente manera: 1. El ministro administrativo de la Presidencia. el cual lo presidirá. 2. El ministro de Cultura.

Página 3 del PDF

_____________ 3. El director del Instituto Nacional de la Vivienda. 4. El coordinador general del programa, quien fungirá como secretario. 5. Un representante del sector cultural de reconocida trayectoria nacional en artes plásticas, designado por el presidente de la República. 6. Un representante del Ministerio Administrativo de la Presidencia, escogido por el ministro.

PÁRRAFO I. Esta comisión tendrá la función de dar apoyo y colaborar con los distintos proyectos de desarrollo artístico, así como facilitar la cooperación de los distintos actores a nivel municipal, regional y nacional; canalizar soporte con el sector privado para garantizar la viabilidad de estos proyectos y verificar su correcta y efectiva ejecución. PARRAFO II. Con excepción al representante escogido por el ministro administrativo de la Presidencia, en las reuniones y en el ejercicio de sus funciones los demás miembros de esta comisión podrán hacerse representar por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior. PARRAFO III. Esta comisión podrá, previa deliberación, ampliar, incluir o convocar miembros adicionales, siempre y cuando ejerzan roles que concreten su misión.

ARTÍCULO 7. El programa rendirá informes trimestrales al Ministerio Administrativo de la Presidencia, en los cuales indique el desarrollo de los distintos proyectos a nivel nacional y detalle la ejecución presupuestaria.

ARTÍCULO 8. Se instruye a la coordinación general del programa Arte Público Dominicano elaborar una propuesta de reglamento interno que determine las funciones operativas de dicho programa. en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9. Envíese a las instituciones indicadas en el presente decreto. para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y año 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.