Decreto núm. 204-2021¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 204
- Año: 2021
- Título detectado: que crea e integra la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como también crea la Comisión Ejecutiva y el Fondo de Fomento a la Tecnificación del citado Sistema Nacional de Riego. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021
- Fecha: 30/03/2021
- Gaceta oficial: 11015
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 204-21 que crea e integra la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, así como también crea la Comisión Ejecutiva y el Fondo de Fomento a la Tecnificación del citado Sistema Nacional de Riego. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-21
CONSIDERANDO: Que el aumento sostenido de la presión hídrica en las principales cuencas del país, como consecuencia del uso ineficiente del agua para fines agrícolas y la expansión de la demanda urbana, compromete la disponibilidad del agua para el consumo humano y proyecta un panorama crítico para la agricultura dominicana, obligando al Estado a tomar medidas al respecto.
CONSIDERANDO: Que las prácticas de cultivo en la República Dominicana necesitan mejorar significativamente sus niveles de eficiencia en el uso de los recursos hídricos mediante la incorporación de controles, tecnologías e infraestructura ambientalmente sostenibles.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país de elevado potencial agrícola por sus fértiles suelos, su cultura de producción y la disponibilidad de fuentes hídricas.
CONSIDERANDO: Que la producción de alimentos tiene una importancia fundamental para la economía y la soberanía alimentaria de la nación.
CONSIDERANDO: Que la ubicación geográfica del país la coloca en una posición privilegiada para abastecer de importantes rubros agrícolas a los mercados internacionales, aportando considerablemente al Producto Interno Bruto (PIB) y mejorando la balanza comercial.
CONSIDERANDO: Que la aplicación de tecnologías apropiadas para la irrigación agrícola contribuiría a disminuir el déficit hídrico en las zonas agrícolas y facilitaría la extensión de los sistemas de riego a nuevas áreas con potencial agrícola.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno dominicano fomentar la transferencia tecnológica en materia de producción agrícola, así como el financiamiento de esas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que la tecnificación del sistema de riego, además de aumentar la eficiencia en el uso de agua, tiene un impacto directo en el incremento de la productividad y rentabilidad de los productores, como también en la producción nacional neta de rubros agrícolas.
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CONSIDERANDO: Que, consecuentemente, el Estado dominicano debe priorizar la tecnificación de sus sistemas de riego, para lo cual se hace indispensable la formulación y puesta en marcha de una estrategia nacional dirigida a cumplir este propósito.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963.
VISTA: La Ley núm. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo de 1962.
VISTA: La Ley núm. 5879, de Reforma Agraria, del 27 de abril de 1962.
VISTA: La Ley núm. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), del 8 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 8, que determina las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura, del 8 de septiembre del 1965.
VISTA: La Ley núm. 278, que traspasa a favor del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) todas las obras fluviales e hidráulicas agrícolas de riego, del 3 de diciembre de 1975.
VISTA: La Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 157-09, sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, del 3 de abril de 2009.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTO: El decreto núm. 498-20, que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la denominación de "gabinetes", dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020.
VISTO: El decreto núm. 520-20, que designa al director ejecutivo honorífico del Gabinete del Sector Construcción y al director ejecutivo del Gabinete del Sector Agua, del 29 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO l. Objeto. Se crea la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego para coordinar la elaboración y ejecución de la Estrategia Nacional de Tecnificación de los Sistemas de Riego.
PÁRRAFO I. El propósito de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego será la racionalización del uso del agua en la actividad agrícola, así como fomentar la incorporación de tecnologías que incrementen la productividad, disminuyan el costo ambiental y permitan que nuevas extensiones de tierra puedan ser agregadas a la producción agrícola intensiva.
PÁRRAFO II. Las operaciones asignadas a esta comisión se limitan al uso del agua suministrada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) en el punto de acopio de las fincas.
ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego estará integrada de la siguiente manera: l. El Ministerio de Agricultura. 2. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, que la presidirá. 4. El Instituto Agrario Dominicano. 5. La Dirección General de Bienes Nacionales. 6. El Banco Agrícola de la República Dominicana. 7. El Banco Nacional de las Exportaciones. 8. El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados. 9. El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. 10. La Dirección Ejecutiva del Gabinete del Sector Agua. ll. Las Juntas de Regantes (representadas por un miembro designado en su asamblea). 12. La Junta Agroempresarial Dominicana (representada por uno de sus miembros). 13. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, cuyo director ejecutivo fungirá como secretario, con voz; pero sin voto.
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PÁRRAFO. La Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego podrá invitar a participar a otros organismos en las sesiones de trabajo, cuando las materias a ser conocidas estén vinculadas a sus competencias.
ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego. La comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la formulación de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego, procurando la participación de todas las partes interesadas. 2. Consensuar y aprobar la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. 3. Realizar todas las coordinaciones que sean necesarias, tanto con organismos e instituciones del sector público como privado, para lograr la ejecución efectiva de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. 4. Rendir informes a la Presidencia de la República sobre el avance en la implementación, de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. 5. Aprobar los acuerdos interinstitucionales que formule la Dirección Ejecutiva, a los fines de coadyuvar al logro de los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. 6. Velar que las iniciativas, los programas y proyectos a ser desarrollados por la Dirección Ejecutiva de la comisión estén alineados con la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego.
ARTÍCULO 4. Dirección Ejecutiva. Se crea la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego como órgano ejecutor de dicha comisión para apoyar en la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego.
PÁRRAFO I. Esta Dirección Ejecutiva será dirigida por un director ejecutivo, quien será designado por el presidente de la República.
PÁRRAFO II. La Dirección Ejecutiva de la comisión tendrá dependencia presupuestaria del Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 5. Funciones de la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego tendrá las siguientes funciones: 1. Formular, socializar y presentar la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego en la República Dominicana para la aprobación de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego.
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_____________ 2. Dirigir la implementación de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. 3. Coordinar la formulación de políticas derivadas de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego, así como la definición y ejecución de las iniciativas, programas y proyectos que se consideren necesarios para alcanzar los resultados esperados. 4. Promover la racionalización del uso del agua en la producción agrícola, con la aplicación de tecnologías apropiadas que, además, favorezcan mayor productividad y rentabilidad. 5. Contratar las personas físicas y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y las tareas que les sean encomendadas, conforme a lo estipulado por las leyes correspondientes. 6. Disponer la ejecución de los fondos públicos y privados que le sean asignados y aquellos que gestione para el cumplimiento de sus funciones. 7. Identificar y captar fondos de cooperación, así como la gestión de fuentes de financiamiento para posibilitar el acceso de los productores agrícolas a las tecnologías apropiadas y necesarias para hacer uso eficiente del agua. 8. Rendir informes trimestrales a la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego sobre el avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego.
PÁRRAFO I. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego contará con los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones.
PÁRRAFO II. Los directores ejecutivos del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y del Gabinete del Sector Agua, respectivamente, fungirán como asesores y consultores técnicos de la Dirección Ejecutiva de la comisión.
ARTÍCULO 6. Creación del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego (FOTESIR). Se crea el Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego en la República Dominicana como instrumento de cofinanciamiento público- privado de proyectos de tecnificación de riego, con el objetivo de impulsar la mejora de la productividad mediante nuevas o mejoradas iniciativas de tecnificación de sistemas, procesos e infraestructura.
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PÁRRAFO I. Las fuentes de financiamiento del Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego provendrán de recursos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, de los aportes del sector privado y asistencia técnica y financiera internacional.
PÁRRAFO II. El Fondo de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego impulsará la asistencia técnica y transferencia tecnológica, en alianzas público-privadas bajo la modalidad de fondo fiduciario.
ARTÍCULO 7. Plazos referentes a la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego. La Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego dispondrá de un plazo de seis (6) meses para la presentación de la Estrategia Nacional de Tecnificación del Sistema de Riego en la República Dominicana.
PÁRRAFO. Se establece un plazo de tres (3) meses para que la Dirección Ejecutiva presente su plan de trabajo a la Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego.
ARTÍCULO 8. Presupuesto. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a hacer los arreglos administrativos pertinentes para que, en forma no limitativa, de la partida aprobada en el Presupuesto 2021 para el Ministerio de Agricultura, se provean los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto entra en vigor a partir de su publicación.
PÁRRAFO. La Comisión de Fomento a la Tecnificación del Sistema Nacional de Riego, en cumplimiento al artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creada o, en su defecto, a más tardar el 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 10. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.