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Decreto núm. 201-2021

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Dec. No. 201-21 que designa a Jesús Feris Iglesias, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 201-21

CONSIDERANDO: Que Pedro Luis Castellanos fue confirmado superintendente de Salud y Riesgos Laborales mediante el decreto núm. 186-20, del 29 de mayo de 2020, cargo en el que fue designado a través del decreto núm. 78-15, del 25 de marzo de 2015.

CONSIDERANDO: Que Pedro Luis Castellanos decidió presentar su renuncia al cargo de superintendente de Salud y Riesgos Laborales, efectiva al 31 de marzo de este año. a través de una comunicación del 5 de marzo de 2021, dirigida al ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel DeCamps.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal "e" del artículo 22 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social someter al Poder Ejecutivo una terna de candidatos idóneos para seleccionar al superintendente de Salud y Riesgos Laborales.

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CONSIDERANDO: Que dicha terna fue sometida al Poder Ejecutivo mediante el oficio núm. CNSS-00000693, del 26 de marzo de 2021, del gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, Félix Aracena Vargas, para la correspondiente designación.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.

VISTA: La comunicación SISALRIL DSI núm. 2021000786, del 5 de marzo de 2021, mediante la cual presenta su renuncia el superintendente de Salud y Riesgos Laborales.

VISTO: El oficio núm. CNSS-00000693, del 26 de marzo de 2021, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Jesús Feris Iglesias queda designado superintendente de Salud y Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones: a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.