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Decreto núm. 188-2021

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Dec. No. 188-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 6-14, numeral 18 en su artículo 1, una porción de terreno dentro de la parcela No. 401482530998, del municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 188-21

VISTO: El decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, en su artículo 1, numeral 18, la parcela que se detalla a continuación: Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 401482530998 4.86.00 Santo Domingo Este Santo Domingo

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.