Decreto núm. 183-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 183
- Año: 2021
- Título detectado: que nombra a Francisco Roberto de Jesús Henríquez Pereyra, Tammy Mercedes Reynoso Vargas y Carlos Andrés Peguero Rivera, viceministros de Turismo. Deroga los artículos 4, 5 y 6 del Dec. No. 352-20. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021
- Fecha: 18/03/2021
- Gaceta oficial: 11015
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398019&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398019&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
ea19b0ac3ad2a3b2a2cb025bccc87c3b3b22cf9394dab784ec7379f161936079 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 183-21 que nombra a Francisco Roberto de Jesús Henríquez Pereyra, Tammy Mercedes Reynoso Vargas y Carlos Andrés Peguero Rivera, viceministros de Turismo. Deroga los artículos 4, 5 y 6 del Dec. No. 352-20. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-21 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se derogan los artículos 4, 5 y 6 del decreto núm. 352-20 del 17 de agosto de 2020.
ARTICULO 2. Francisco Roberto de Jesús Henríquez Pereyra, queda designado viceministro de calidad de los servicios turístico del Ministerio de Turismo.
ARTICULO 3. Tammy Mercedes Reynoso Vargas, queda designada viceministra de desarrollo y fomento turístico del Ministerio de Turismo.
ARTICULO 4. Carlos Andrés Peguero Rivera, queda designado viceministro de cooperación internacional del Ministerio de Turismo.
ARTICULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
Página 2 del PDF¶
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.