Decreto núm. 174-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 174
- Año: 2021
- Título detectado: dispone que a partir del 22 de marzo del año en curso, se deja sin efecto el artículo 15 del Dec. No. 133-21 y sus modificaciones, que fijó el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 pm, así como la modalidad del teletrabajo para el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021
- Fecha: 18/03/2021
- Gaceta oficial: 11015
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3398011&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 174-21 dispone que a partir del 22 de marzo del año en curso, se deja sin efecto el artículo 15 del Dec. No. 133-21 y sus modificaciones, que fijó el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 pm, así como la modalidad del teletrabajo para el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado. G. O. No. 11015 del 30 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 174-21
CONSIDERANDO: Que, para combatir la pandemia de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.
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CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo ha establecido una serie de medidas de distanciamiento social, las cuales se revisan constantemente, en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19, para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, que establece el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. A partir del lunes 22 de marzo del año en curso, se deja sin efecto el artículo 15 del decreto núm. 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, el cual fijó el horario laboral en el sector público hasta las 3:00 p.m., así como la modalidad del teletrabajo para el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado.
ARTÍCULO 2. Sin detrimento de lo dispuesto en el presente decreto, se instruye a las instituciones públicas a mantener o adoptar las medidas sanitarias pertinentes en sus respectivos espacios laborales, en coordinación con los ministerios de Administración Pública y Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.