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Decreto núm. 163-2021

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Dec. No. 163-21 que excluye varias parcelas de la expropiación efectuada mediante el numeral 51, del artículo 1 del Dec. No. 8-14, ubicadas en la provincia Santiago. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 163-21

VISTO: El decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2014, en su artículo 1, numeral 51, las parcelas que se detallan a continuación:

Parcela Superficie m2 Municipio/ provincia Propietaria 312555043217 10,218.51 Santiago Aida Teresa Bayer 312555047715 2,664.48 312555050066 715.73 312555135831 4,338.30 312555142435 325.04 312555143359 325.05 312555144363 325.02 312555145276 324.98

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Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

312555146290 324.98 312555148103 325.10 312555149017 324.90 312555231952 428.85 312555240031 325.05 312555253791 773.27

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.