Decreto núm. 159-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 159
- Año: 2021
- Título detectado: que autoriza la constitución del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, creado mediante el artículo 37 de la Ley No. 225-20. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021
- Fecha: 11/03/2021
- Gaceta oficial: 11012
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 159-21 que autoriza la constitución del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, creado mediante el artículo 37 de la Ley No. 225-20. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es deber del Estado la preservación y protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenibles de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 definió como meta en el cuarto eje estratégico, procurar “una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático”.
CONSIDERANDO: Que el manejo y la gestión integral y disposición final de los residuos es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que la figura del Fideicomiso Público es definido en el literal d) del
artículo 4 del reglamento de aplicación de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, establecido por el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, como aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés público.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una herramienta que transparente y facilite la inversión, el desarrollo y mantenimiento de proyectos vinculados a la mejora de las condiciones actuales de manejo de los residuos sólidos en el país.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia del Mercado de Valores, en su condición de órgano regulador del mercado de valores y de conformidad con el artículo 7 de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores, tiene por objeto promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de la ley y mitigar el riesgo sistémico mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas o jurídicas que operan en el mercado de valores.
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CONSIDERANDO: Que, para facilitar la inversión nacional en proyectos de fomento de la gestión integral de residuos sólidos, es necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, para la realización de cualquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11.
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 30 de septiembre de 2020, establece la creación del fideicomiso para la gestión integral de residuos, con el objetivo de administrar los recursos designados en la ley.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.
VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19- 00, del Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La circular núm. C-SIMV-2020-02-MV de la Superintendencia de Valores, que aprueba los lineamientos para la emisión de valores de ofertas públicas sostenibles, verdes y sociales en el mercado de valores de República Dominicana, del 26 de febrero del 2020.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 2 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, del 2 de marzo de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso. Se autoriza la constitución del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos creado mediante el artículo 37 de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, a través de la suscripción de un contrato de fideicomiso.
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ARTÍCULO 2. Partes del contrato del Fideicomiso. Serán partes del contrato de constitución del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos el Estado dominicano, en cuya representación actuará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y la Fiduciaria Reservas, S. A., en calidad de Fiduciaria.
ARTÍCULO 3. Consejo de Administración del Fideicomiso. Los miembros del Consejo de Administración del Fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, constituido mediante el artículo 40 de la Ley núm. 225-20, participarán con voz y voto, y desempeñarán sus cargos de forma honorífica, salvo el director ejecutivo, quien fungirá como secretario del Consejo, con voz; pero sin voto, de acuerdo al párrafo del artículo 40 de la Ley núm. 225-20. El Consejo de Administración del Fideicomiso podrá invitar a sus sesiones a personas físicas o representantes de personas morales de derecho público o privado vinculados o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Consejo Fiduciario podrá asistir el gerente general de la Fiduciaria Reservas, S. A., con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO I. El Consejo aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y las leyes números 189-11 y 225-20.
ARTÍCULO 4. Dirección Ejecutiva del Fideicomiso. El fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos se apoyará en una Dirección Ejecutiva, la cual será gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el director ejecutivo del Consejo, quien la coordinará conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas.
ARTÍCULO 5. Duración del Fideicomiso. La duración del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos será de treinta años (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el fideicomiso se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6. Instrucciones y Poder Especial a Instituciones Gubernamentales. Se instruye a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitir la norma general correspondiente a la liquidación anual de la contribución especial para la gestión integral de residuos, de conformidad al párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 225-20, así como a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a elaborar los actos necesarios para descontar del presupuesto asignado a las instituciones públicas el monto correspondiente a la contribución especial para la gestión integral de residuos, de conformidad con el párrafo VI del artículo 36 de la Ley núm. 225-20. En ambos casos, sendas instituciones públicas establecerán el mecanismo apropiado por materializar dicha contribución a favor del Fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos.
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PÁRRAFO I. Se otorga poder especial al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que suscriba, en nombre y representación del Estado (fideicomitente), con la Fiduciaria Reservas, S. A. (Fiduciaria), el contrato constitutivo del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales correspondientes a realizar, a través de sus dependencias, todos los trámites correspondientes para transferir los fondos, bienes y derechos afectos al fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, en cumplimiento de la Ley núm. 225-20.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Hacienda, a la Liga Municipal Dominicana y a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.