Decreto núm. 146-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 146
- Año: 2021
- Título detectado: que crea e integra la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Efímera. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021
- Fecha: 08/03/2021
- Gaceta oficial: 11012
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397943&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397943&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
47499fdb636196f47044c913e1033ae220bd0307c092e8615b1aa140f14beb8c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 146-21 que crea e integra la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Efímera. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 146-21
CONSIDERANDO: Que el 1 de diciembre de 1821 José Núñez de Cáceres, militar, político, escritor, periodista y catedrático, declaró la independencia del Reino de España, que ocupaba la Capitanía General de Santo Domingo, y proclamó el Estado Independiente del Haití Español, actual República Dominicana.
Página 2 del PDF¶
CONSIDERANDO: Que este hecho histórico ha sido denominado por la historiografía nacional como Independencia Efímera porque su proclamación duró hasta el 9 de febrero del 1822, apenas dos meses aproximadamente, cuando fue invadida por tropas encabezadas por Jean Pierre Boyer, presidente de la República de Haití, iniciando así los 22 años de la ocupación haitiana que concluyó el 27 de febrero de 1844, cuando se declaró su independencia y se proclamó el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de su brevedad, la Independencia Efímera ha adquirido gran significado histórico y patriótico por haber constituido el germen de la libertad y autodeterminación de la nación dominicana que vio materializado su anhelo independentista el 27 de febrero de 1844.
CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones deben conocer la trascendencia de aquella gesta histórica que constituyó la primera independencia de nuestra nación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea la Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Efímera, integrada de la siguiente forma:
- La ministra de Cultura, quien la preside. 2. El ministro de Educación. 3. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patria. 4. El presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 5. El presidente de la Academia de Ciencias de la República Dominicana. 6. El director del Archivo General de la Nación. 7. La rectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 8. El historiador Frank Moya Pons. 9. El historiador Miguel Reyes Sánchez.
ARTÍCULO 2. La Comisión para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Efímera preparará, organizará y coordinará los actos y festejos apropiados, así como las publicaciones sobre este acontecimiento histórico y la vida y obra política de José Núñez de Cáceres.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones mencionadas en el presente decreto, para su conocimiento y ejecución.
Página 3 del PDF¶
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.