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Decreto núm. 141-2021

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Dec. No. 141-21 que dispone la entrega en extradición al gobierno de Canadá, del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdiu Registre Junior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart. G. O. No. 11012 del 15 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 141-21

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Canadá, mediante la nota diplomática núm. SDMGO-121, del 2 de octubre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart para ser sometido a un proceso penal en la jurisdicción de la ciudad de Montreal, provincia de Quebec, Canadá, por motivo de los cargos que se describen a continuación:

• Obtención de servicios sexuales, contrario a la Sección 286.2 (1) del Código Penal canadiense. • Beneficio material de servicios sexuales, contrario a la Sección 286.3 (1) del Código Penal canadiense. • Publicidad de servicios sexuales, contrario al artículo 286.4 del Código Penal canadiense. • Posesión del producto del delito, contrario al artículo 355 del Código Penal canadiense. • Posesión de un pasaporte falso, contrario a la Sección 57 (1) (b) del Código Penal canadiense.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart por instancia núm. 03784, del 3 de noviembre de 2020, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 23 de febrero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de Canadá para responder a las acusaciones formuladas por los órganos judiciales correspondientes.

CONSIDERANDO: Que la presente solicitud en extradición del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart se realiza en el marco de la Resolución núm. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que

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aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de conformidad con las disposiciones de su artículo 16, numeral 4, el cual dispone que los Estados Partes que no tengan un tratado de extradición suscrito entre sí, como sucede en el presente caso, podrán considerar dicha convención como la base jurídica de la solicitud de extradición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 14 de septiembre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de Canadá del nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart, por motivo de los cargos que se describen a continuación:

• Obtención de servicios sexuales, contrario a la Sección 286.2 (1) del Código Penal canadiense. • Beneficio material de servicios sexuales, contrario a la Sección 286.3 (1) del Código Penal canadiense. • Publicidad de servicios sexuales, contrario al artículo 286.4 del Código Penal canadiense. • Posesión del producto del delito, contrario al artículo 355 del Código Penal canadiense. • Posesión de un pasaporte falso, contrario a la Sección 57 (1) (b) del Código Penal canadiense.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional haitiano y ciudadano canadiense Verdieu Registre Júnior (a) Lucci (a) Lucifer (a) Randy Stewart, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan la solicitud realizada por las autoridades del Gobierno de Canadá.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.