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Decreto núm. 124-2021

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Dec. No. 124-21 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No.166-13, numeral 12, artículo 1, la parcela 3000105894, con una extensión de 1,976.42 mt2, ubicada en Santo Domingo, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 124-21

VISTO: El Decreto núm. 166-13, del 19 de junio de 2013, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 166-13, del 19 de junio de 2013, en su artículo 1, numeral 12, la parcela que se detalla a continuación:

Parcela Superficie m2 Municipio Propietarias 3000105894 1,976.42 Santo Domingo Yanalianka Brazobán Luciano y Narollineg Brazobán

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Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.