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Decreto núm. 111-2021

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Dec. No. 111-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a tres (3) servidores públicos. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 111-21

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior núm. 630-16, del 28 de julio 2016.

VISTO: El oficio núm. 6673, del 18 de diciembre de 2020, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones de varios servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores:

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Núm. Nombres y apellidos Cedula de identidad y electoral Monto RD$ 1 MARIA PERALTA PERALTA 001-0071574-7 19,228.96 2 MANUEL RAMON POLANCO 001-0157566-0 19,765.80 3 NELLY ASUNCION PEREZ DUVERGE 002-0025606-3 184,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, y a la dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.