Decreto núm. 108-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 108
- Año: 2021
- Título detectado: que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas. Eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta Leoncio Antonio Comprés Corsino. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021
- Fecha: 18/02/2021
- Gaceta oficial: 11011
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 108-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas. Eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta Leoncio Antonio Comprés Corsino. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 108-21
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. DIPP-024-2020, del director de Información y Prensa de la Presidencia, en el cual solicita el otorgamiento y el aumento de pensiones del Estado dominicano a varios miembros de Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 JUAN MODESTO RODRIGUEZ 001-1003244-8 2 FLORENCIO PEGUERO GUERRERO 004-0001707-5
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3 FRANCIA CEPÍN MARTÍNEZ 001-0449527-1 4 OSVALDO NELSON HERNÁNDEZ CRUZ 031-0148205-1 5 MANUEL MIGUEL VÓLQUEZ BELLO 001-1609752-8 6 OLIVO ANTONIO DE LEÓN SANDOVAL 001-0066527-2 7 VÍCTOR MANUEL NOVA 002-0007707-1 8 JOSÉ FRANCISCO MADERA 031-0049738-1 9 CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ BÁEZ 031-0102622-1 10 YONIS ALBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ 071-0023979-2 11 JUAN ÁVILA 026-0077898-5 12 YLUMINADA PÉREZ RUBIO 071-0000867-6 13 TOMÁS SANTANA HERRERA 028-0010395-0 14 HUMBERTO DEL CARMEN OLIVIO VERAS 031-0391190-9 15 VÍCTOR MANUEL PÉREZ QUIÑONES 023-0031533-6 16 DIONES BIENVENIDO BÁEZ 003-0112058-0 17 DEMETRIO ESTEBAN SARITA 037-0032476-1 18 FLORENCIO MANUEL TEJADA HENRÍQUEZ 054-0003604-1 19 VICENTE HERNÁNDEZ 008-0002175-0 20 CARMEN LOURDES CARVAJAL NUÑEZ 001-0319999-8 21 CÁNDIDA MARÍA ACOSTA DE PÉREZ 001-0805322-4 22 JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ OVALLES 056-0004205-4 23 FÉLIX SOSA 037-0008924-0 24 AUGUSTO ANTONIO ÁLVAREZ 023-0155732-4 25 JOSÉ ALTAGRACIA ALVARADO PEGUERO 001-1297008-2 26 VICENTE ANTONIO BALBUENA PEÑA 048-0037042-3 27 ADRIANO DE LA ROSA PAULINO 031-0059488-0 28 ARSENIO ROBERTO CORPORÁN DÍAZ 001-0211196-0 29 PEDRO ALFONSO SEGURA ENCARNACIÓN 012-0001512-9 30 RAFAEL GERMÁN FERNÁNDEZ UREÑA 002-0046550-8 31 MARÍA DEL ROSARIO ÁLVAREZ LEGER 001-0907602-6 32 JOSÉ ANTONIO THOMAS 002-0085543-5 33 ALBERTO ODALIS BÁEZ 069-0000396-0 34 RAFAEL FRANCISCO PINEDA CUEVAS 018-0044948-8 35 ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ 001-0870765-4 36 CÉSAR ANDRÉS LÓPEZ MARTE 047-0022118-9 37 LUIS MIRTILIO FÉLIZ PEÑA 001-0056407-9 38 MARIO RODRÍGUEZ SANTOS 056-0136131-3 39 MARIANO LUIS VANDERHORST 001-0559924-5 40 MIGUEL ÁNGEL POLANCO BÁEZ 031-0085438-3 41 GERMAN ELPIDIO SANTIAGO SÁNCHEZ 031-0019340-2
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42 YGNACIO SESILIO GUERRERO TAVAREZ 031-0191194-3 43 ÁNGELA GENAO 001-1852504-7 44 ALTAGRACIA LORA FERMÍN 001-0029628-4
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Leoncio Antonio Comprés Corsino, cédula de identidad y electoral núm. 001-0396502-6.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.