Decreto núm. 107-2021¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 107
- Año: 2021
- Título detectado: que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21, a partir del martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo del año en curso. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021
- Fecha: 18/02/2021
- Gaceta oficial: 11011
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397901&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397901&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
2d83b2affcf86ea60b50fdcd491d76a881944ceab40089b1875bc8809a6142db - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 107-21 que mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el Dec. No. 37-21, a partir del martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo del año en curso. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 107-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
Página 2 del PDF¶
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que éstas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTA: La Resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21. Se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, a partir del martes 23 de febrero y hasta el lunes 8 de marzo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas.
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.