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Decreto núm. 106-2021

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Dec. No. 106-21 que nombra los miembros y suplentes del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, en representación del Movimiento Cooperativo Nacional Organizado. Deroga el Dec. No. 232-05. G. O. No. 11011 del 1 de marzo de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 106-21

VISTA: La Ley núm. 31, del 25 de octubre del 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), y sus modificaciones.

VISTO: El oficio CA-CNC-2021, relativo de las ternas propuestas por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

VISTO: El oficio PA-044-E, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se designa como Miembros del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en representación del Movimiento Cooperativo Nacional Organizado, propuestos en las ternas enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), a las siguiente personas:

Miembro Titulares

Cédulas de Identidad y Electoral 1. Rafael Narciso Vargas Rodríguez 031-0041974-0 2. Eufracia Gómez Morillo 001-0447271-7 3. Victor Manuel Terrero Peña 001-1719343-3 4. Manuel Tejeda 010-0006211-5 5. Ramón Antonio Díaz Guzmán 118-0004018-7

ARTÍCULO 2.- Se designa como Suplentes de los Miembros del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en representación del Movimiento Cooperativo Nacional Organizado, propuestos en las ternas enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), a las siguiente personas:

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Miembros Suplentes

Cédulas de Identidad y Electoral 1. Ramón Alejandro López Sánchez 054-0045998-7 2. Yudelka Báez Gómez 001-0731482-5 3. Dagoberto Antonio Morillo Ortiz 045-0010115-1 4. Lisandro Muñoz Jiménez 001-1346874-8 5. Lidia Zenaida Peña Reinoso 047-0086717-1

ARTÍCULO 3.- Se deroga el Decreto núm. 232-05, del 11 de abril de 2005, que nombró miembros y suplentes de miembros del Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP), así como también queda derogado cualquier otro decreto que nombre miembros y suplentes de miembros de dicho consejo, de conformidad a lo prescrito por el artículo 27, de la Ley núm. 31, del 25 de octubre del 1963.

ARTÍCULO 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia; y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.