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Decreto núm. 094-2021

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Dec. No. 94-21 que declara de duelo oficial el día 17 de febrero de 2021, con motivo del fallecimiento de Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 94-21

CONSIDERANDO: Que Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco, fue un dominicano que se destacó como músico, compositor, arreglista, director y productor de música, considerado una de las figuras más influyentes de la música latina y caribeña.

CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco se caracterizó por su compromiso con el desarrollo de la comunidad latina alrededor del mundo. Desde 1960 influenció en la carrera de bandas de música y solistas que sobresalieron en las expresiones artísticas de la época y fue cofundador de la legendaria casa discográfica de música latina Fania Records.

CONSIDERANDO: Que Johnny Pacheco fue nominado nueve veces para el premio Grammy, obtuvo diez discos de oro y numerosos premios y honores que rinden tributo a su creatividad como flautista, compositor, arreglista, líder de orquesta y productor que le convirtieron en una leyenda de la música latina.

CONSIDERANDO: Que los aportes de Johnny Pacheco al arte y la cultura son significativos, por lo que fue incluido en el Salón de la Fama Internacional de la Música Latina en 1998, colocando así el nombre de su nación, la República Dominicana, en un alto sitial de la expresión artística contemporánea.

VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 17 de febrero del presente año con motivo del fallecimiento de Juan Pacheco Kniping, conocido popularmente como Johnny Pacheco.

ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano.

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ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.

ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.