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Decreto núm. 093-2021

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Dec. No. 93-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de Bélgica del ciudadano belga Didier Dalcq. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 93-21

CONSIDERANDO: Que el Reino de Bélgica, a través de su embajada concurrente a la República Dominicana en La Habana, Cuba, solicitó, mediante la nota diplomática núm. 17/064, del 6 de marzo de 2017, al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano belga Didier Dalcq para que cumpla la sentencia reseña núm. 2011/CO/464, del 27 de febrero de 2012, dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación de la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica, que lo condenó a 8 años de prisión con detención inmediata por participar en un extenso tráfico internacional de estupefacientes (cocaína), en particular, desde la República Dominicana, con la circunstancia de que dicha infracción constituye un acto de participación en calidad de dirigente en la actividad.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano belga Didier Dalcq, por instancia de fecha 26 de febrero de 2018 de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 26 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano belga Didier Dalcq optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Reino de Bélgica para cumplir la condena impuesta por la sentencia reseña núm. 2011/CO/464, del 27 de febrero de 2012, dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación de la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre traslado de personas condenadas, promulgado mediante Resolución núm. 379-09, del 23 de diciembre de 2009, las Partes se comprometieron a colaborar lo más ampliamente posible en materia de traslado de personas condenadas y requeridas por una de las Partes para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano belga Didier Dalcq fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Resolución núm. 379-09, del 23 de diciembre de 2009, que aprueba el Convenio entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica, sobre el Traslado de Personas Condenadas.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de Bélgica del ciudadano belga Didier Dalcq para que cumpla la sentencia reseña 201 l/CO/464, del 27 de febrero de 2012, dictada por la Sala 18 del Tribunal de Apelación de la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica, que lo condenó a 8 años de prisión con detención inmediata por participar en un extenso tráfico internacional de estupefacientes (cocaína), en particular, desde la República Dominicana, con la circunstancia de que dicha infracción constituye un acto de participación en calidad de dirigente en la actividad.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano belga Didier Dalcq, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare nueva vez su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales se dispone su extradición y podrá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.