Decreto núm. 092-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 092
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Onéximo Méndez, (a) Onéximo Méndez Féliz, (a) Onéximo Méndez Félix. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021
- Fecha: 15/02/2021
- Gaceta oficial: 11010
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 92-21 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Onéximo Méndez, (a) Onéximo Méndez Féliz, (a) Onéximo Méndez Félix. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-21
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 579 del 12 de noviembre de 2020 de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix, por motivo de los cargos que se le imputan en los expedientes números CP-36-0000566-2012 y CP-36-0005523- 2011A (también conocidos como expedientes números 566-2012, 5523-2011 y CP-36- 0005523-2011, y Citación/Denuncia núm. 1111006994 y 1108019547), del 25 de febrero de 2012 y 5 de septiembre de 2014, respectivamente, del Tribunal de Primera Instancia de Pensilvania, Condado de Lancaster, que son los siguientes:
-Con respecto al primer expediente:
Cargo 1: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
-Con respecto al segundo expediente:
Cargo 1: Violación de un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3121 (c).
Cargo 2: Relaciones sexuales desviadas involuntarias con un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3123 (b).
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Cargo 3: Agresión sexual estatutaria, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3122.1.
Cargo 4: Agresión indecente agravada de un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (b).
Cargo 5: Agresión indecente de una persona menor de 13 años de edad, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (7).
Cargo 8: Relaciones sexuales desviadas involuntarias con una persona menor de 16 años, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3123 (a) (7).
Cargo 9: Agresión sexual estatutaria, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3122.1.
Cargos 10 y 11: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (a) (1) y 3125 (a) (8).
Cargos 12 y 13: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (1) y 3126 (a) (8).
Cargo 14: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
Cargo 15: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (a) (1).
Cargo 16: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (1).
Cargo 17: Contacto ilegal con un menor, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 6318 (a) (1).
Cargo 18: Corrupción de un menor, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 6301 (a) (1).
Cargo 19 a 22: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
Cargo 23: Intimidación de un testigo o víctima, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 4952 (a) (1), y
Cargo 24: Exposición indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3127 (a).
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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix por instancia núm. 4963, del 17 de diciembre de 2020 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 26 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix, por motivo de los cargos que se le imputan en los expedientes números CP- 36-0000566-2012 y CP-36-0005523-2011A (también conocidos como expedientes números 566-2012, 5523-2011 y CP-36-0005523-2011, y Citación/Denuncia núm. 1111006994 y 1108019547), del 25 de febrero de 2012 y 5 de septiembre de 2014, respectivamente, del Tribunal de Primera Instancia de Pensilvania, Condado de Lancaster, que son los siguientes:
-Con respecto al primer expediente:
Cargo 1: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
-Con respecto al segundo expediente:
Cargo 1: Violación de un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3121 (c).
Cargo 2: Relaciones sexuales desviadas involuntarias con un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3123 (b).
Cargo 3: Agresión sexual estatutaria, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3122.1.
Cargo 4: Agresión indecente agravada de un niño, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (b).
Cargo 5: Agresión indecente de una persona menor de 13 años de edad, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (7).
Cargo 8: Relaciones sexuales desviadas involuntarias con una persona menor de 16 años, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3123 (a) (7).
Cargo 9: Agresión sexual estatutaria, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3122.1.
Cargos 10 y 11: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (a) (1) y 3125 (a) (8).
Cargos 12 y 13: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (1) y 3126 (a) (8).
Cargo 14: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
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Cargo 15: Agresión indecente agravada, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3125 (a) (1).
Cargo 16: Agresión indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3126 (a) (1).
Cargo 17: Contacto ilegal con un menor, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 6318 (a) (1).
Cargo 18: Corrupción de un menor, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 6301 (a) (1).
Cargo 19 a 22: Agresión sexual, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3124.1.
Cargo 23: Intimidación de un testigo o víctima, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 4952 (a) (1), y
Cargo 24: Exposición indecente, en violación del Título 18, Estatutos Consolidados de Pensilvania, Sección 3127 (a).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Onéximo Méndez (a) Onéximo Méndez Feliz (a) Onéximo Méndez Félix, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.