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Decreto núm. 091-2021

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Dec. No. 91-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano Isidro Puntiel Soriano. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 91-21

CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 28, del 14 de febrero de 2020, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Isidro Puntiel Soriano, por motivo del cargo que se le imputa en instancia del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, el cual es el siguiente:

“[L]La comisión de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, 369.1.5° y 369 bis del Código Penal, estando castigado con pena de prisión de nueve a doce años”.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corle de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Isidro Puntiel Soriano, por instancia núm. 01069, del 25 de febrero de 2020, de la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 8 de enero de 2021 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Isidro Puntiel Soriano, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.

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CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Isidro Puntiel Soriano fue solicitada por la Procuraduría General de la República, mediante formal apoderamiento núm. 01069, del 25 de febrero de 2020.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano Isidro Puntiel Soriano por motivo del cargo que se le imputa en instancia del Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, el cual es el siguiente:

“[L]La comisión de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, 369.1.5° y 369 bis del Código Penal, estando castigado con pena de prisión de nueve a doce años”.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Isidro Puntiel Soriano, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.