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Decreto núm. 090-2021

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Dec. No. 90-21 que nombra nuevos miembros del Patronato Nacional de Ganaderos. Modifica los decretos Nos. 67-88, 534-90, 196-92, 316-93, 808-00, 64-07 y 547-20. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 90-21

VISTO: El decreto Núm. 67-88, del 5 de febrero de 1988.

VISTO: El decreto Núm. 534-90, del 31 de diciembre de 1990.

VISTO: El decreto Núm. 196-92, del 10 de junio de 1992.

VISTO: El decreto Núm. 316-93, del 23 de noviembre de 1993.

VISTO: El decreto Núm. 808-00, del 21 de septiembre de 2000.

VISTO: El decreto Núm. 64-07, del 26 de febrero de 2007.

VISTO: El decreto Núm. 547-20, del 13 de octubre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos números 67-88, del 5 de febrero de 1988; 534-90, del 31 de diciembre de 1990; 196-92, del 10 de junio de 1992; 316-93, del 23 de noviembre de 1993, 808-00, del 21 de septiembre de 2000; 64-07, del 26 de febrero de 2007; y 547-20, del 13 de octubre de 2020, para que en adición a los miembros ya designados, se integren al Patronato Nacional de Ganaderos los siguientes productores y organizaciones pecuarias:

  1. Adopaso. 2. Alberto Gómez Ramírez. 3. Alex Danilo Alonzo Rodríguez. 4. Ángel de Jesús Cruz López. 5. Antonio Israel Brito Rodríguez. 6. Antonio Manuel Rodríguez Lantigua. 7. Antonio Santana Martínez. 8. Arismendy de Jesús Almonte Bueno. 9. Arismendy Almonte Rodríguez.

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  1. Armando Espaillat Lamarche. 11. Asocame. 12. Asocebu. 13. Carlos Amiro Finke Brugal. 14. Carlos Darío Negrín Antonio. 15. Carlos José Gómez Rodríguez. 16. Carlos José Lizardo Santaelices. 17. Carlos Marino Almonte. 18. Christhian Baldomero Antomarchi Rodríguez. 19. Colvet. 20. Danille Alexsagna Alonzo Rodríguez. 21. Danny Rafael Vázquez Ulloa. 22. Darío José Oleaga Acra. 23. Diego Armando Pappaterra de Peña. 24. Edisson Darío Almánzar Reyes. 25. Edmundo Ignacio Huelmont Despradel. 26. Edward Miguel Paulino Castillo. 27. Elias Antonio Alemán Medrano. 28. Elvis Santiago Paulino. 29. Erich Dante Pappaterra García. 30. Fedeganorte. 31. Federación Canina Dominicana. 32. Fegasur. 33. Félix Esteban Acosta Jr. 34. Fernando Cabrera. 35. Francisco Israel Brito Rodríguez. 36. Francisco Leonis Fernández Onofre. 37. Francisco Mauricio Cavoli Balbuena. 38. Gabriel Oscar Morales Polanco. 39. German Alberto Vázquez Sosa. 40. Guarionex Bienvenido Gómez Morales. 41. Guido Manuel Gómez Vázquez. 42. Haidee Cristina Pantaleón Tejada. 43. Henry de Jesús Bueno Veras. 44. Hugo Francisco Kunhardt. 45. Isaac Antonio Victoria Tejada. 46. Jaime Enrique Alonzo. 47. Joaquín Antonio Velázquez Mota. 48. José Alfredo Acosta García. 49. José Rafael Abreu Sandoval. 50. José Raulín Bueno Veras. 51. Juan Daniel García Gutiérrez. 52. Juan Enrique Minaya Nova. 53. Juan María Maríñez. 54. Julio César Nin Sánchez. 55. Julio Virgilio Brache Álvarez.

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  1. Lawrence Bautista Taveras. 57. Leonardo Rafael Tineo Madera. 58. Luis Andrés Heuraux Mateo. 59. Luis Orizondo. 60. Maité Leticia Mallén Calac. 61. Manuel Alcibíades Rosario Jorge. 62. Manuel Antonio Russo Martínez. 63. Manuel Eusebio Castillo Calderón. 64. Manuel Pelayo de Jesús Mallén Cuesta. 65. Marión Francel Guzmán Liriano. 66. Máximo Peralta Romero. 67. Miguel Alberto Polanco Puig. 68. Miguel Eduardo Tavares Peña. 69. Nayib Emilio Aude Díaz. 70. Nelson Eladio Marmolejo Acosta. 71. Néstor Juan Pérez Uceta. 72. Nimia Lissete Gómez Rodríguez. 73. Niurka Maritza Peña Dumé. 74. Orlando Antonio Sánchez Díaz. 75. Pedro Guillermo Brache Álvarez. 76. Pircilio Santiago González Brea. 77. Rafael Guerrero Rosario. 78. Raúl Enrique Brugal Meyreles. 79. Robert Rafael López Burgos. 80. Roberto Casoni. 81. Rosendo Antonio Lluberes Soto. 82. Rubén Hernández de Pol. 83. Ruddy Yermin Sánchez Brito. 84. Sabrina Biffi. 85. Salvador Fernández Torrens. 86. Santiago Feo. José Marte. 87. Víctor Hugo González. 88. Virginia García 89. Wilfredo Moisés Bautista Henríquez. 90. William Antonio Pichardo. 91. Yamil Enrique Espinal Jiménez. 92. Yolanda Matilde Pérez Encamación.

ARTÍCULO 2. La integración descrita en el artículo 1 del presente decreto es honorífica para todas las personas y entidades que integran el patronato.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.