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Decreto núm. 086-2021

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Dec. No. 86-21 que establece el Reglamento de Composición y Funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 86-21

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Constitución de la República Dominicana establece la inviolabilidad de la soberanía, su condición de Estado libre e independiente de todo poder extranjero y el principio de la no intervención, el cual constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 258 de la Constitución de la República crea el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y lo define como el órgano consultivo que asesora al

presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

CONSIDERANDO: Que la Declaración sobre Seguridad en las Américas de la Organización de Estados Americanos de 2003 considera que las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a la seguridad hemisférica son problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme a las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece en su primer eje que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia, al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.

CONSIDERANDO: Que la misma Ley núm. 1-12, en el Objetivo General 1.4 sobre Seguridad y Convivencia Pacífica, instruye la adecuación del marco legal que rige la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas y demás componentes del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo al Estado de Derecho, el sistema democrático y las necesidades de defensa del país, para garantizar la defensa de los intereses nacionales en los espacios terrestre, marítimo, aéreo y ciberespacial.

CONSIDERANDO: Que la aprobación de una Política de Seguridad y Defensa Nacional para la República Dominicana buscará garantizar el orden interno, contribuyendo al normal funcionamiento de la institucionalidad del Estado y alcanzar niveles de desarrollo sostenible en beneficio de la seguridad humana.

CONSIDERANDO: Que la articulación intersectorial e intergubernamental a partir de la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional permitirá establecer mecanismos de cooperación, colaboración y coordinación para la atención de demandas sociales, diálogo, capacidad de conciliación y oportunidad para desarrollar soluciones normativas, sociales y económicas.

VISTA: La Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio del 1945.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República 2030 y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Ley núm. 575, del 13 de enero del 1965, del Ministerio de Interior y Policía.

VISTA: La Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, núm. 50-88, del 30 de mayo del 1988.

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VISTA: La Ley núm. 857, del 22 de julio del 1978, que crea el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).

VISTA: La Ley sobre Gestión de Riesgos, núm. 147-02, del 22 de agosto de 2002.

VISTA: La Ley Orgánica del Presupuesto, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, núm. 267-08, del 4 de julio de 2008.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012 y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, núm. 139- 13, del 13 de septiembre de 2013.

VISTA: La Ley núm.101-13, del 30 de julio de 2013, que Regula el Envío de Unidades Militares de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana en Misiones de Mantenimiento de Paz.

VISTA: La Ley núm. 140-13, del 10 de septiembre de 2013, que crea el Sistema Nacional de Atención a Emergencia y Seguridad 9-1-1.

VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional, núm. 590-16, del 15 de julio de 2016 y su Reglamento de Aplicación.

VISTO: El Decreto núm. 189-07 que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 230-18 que establece la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

VISTO: El Decreto núm. 725-20 que establece Procedimientos de Contrataciones Públicas por situaciones de seguridad nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

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Capítulo I Generalidades

ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por finalidad estructurar y reglamentar el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y establecer su composición y las directrices generales para garantizar su funcionamiento.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Defensa Nacional: Conjunto de previsiones y acciones que permanentemente adopta o coordina el gobierno dominicano para garantizar la supervivencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad territorial, unidad, soberanía, independencia y autodeterminación; posibilitando el proceso de desarrollo nacional y el Estado Social y Democrático de Derecho; que permita alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END).

b) Directivas sobre Seguridad y Defensa Nacionales: Son instrumentos que tienen como objetivo orientar y coordinar la acción de distintos organismos e instituciones nacionales, para enfrentar adecuadamente los desafíos de seguridad y defensa nacionales, en el período que se establezca su vigencia, utilizando de forma eficaz y eficiente los medios y recursos del país.

c) Estrategia de Seguridad y Defensa Nacionales: Constituye el marco de referencia y articulación fundamental para la política de seguridad y defensa nacional. Contiene directrices con el fin de reasignar todos los recursos disponibles del Estado de manera eficiente para la preservación de la seguridad nacional. A partir de un diagnóstico de nuestro entorno de seguridad, concreta los riesgos y amenazas a los que se enfrenta la República Dominicana en un mundo en constante transformación, define líneas de acción estratégica y configura el Sistema de Seguridad y Defensa Nacionales; previendo la estructura institucional requerida para abordar las cuestiones estratégicas de la seguridad y la gestión de las crisis que necesiten de una respuesta rápida, coordinada e integral.

d) Libro Blanco de Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacionales: Es un documento de política clave en el que se exponen los conceptos de seguridad, defensa y desarrollo nacional del Gobierno. Se trata de un documento público en que se presenta el amplio marco de política estratégica para la planificación de seguridad, defensa y desarrollo nacional, con una perspectiva de mediano plazo.

e) Política de Seguridad y Defensa Nacionales: Es el proceso por el cual se determinan los lineamientos generales para alcanzar los objetivos de seguridad y defensa nacional en base a lo establecido en la Concepción Estratégica de Seguridad y Defensa Nacionales de la República Dominicana, para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales.

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f) Seguridad Ciudadana: Situación institucional y social en la cual las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas, mediante la acción integrada que desarrolla el gobierno, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de interés público, para garantizar el desarrollo integral de las personas, la preservación de su integridad física y la de sus bienes y propiedades, a partir de la plena vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

g) Seguridad Interior: Situación de hecho basada en el derecho, en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y el patrimonio de las personas y entidades, sus derechos, en un marco de garantías y plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana.

h) Seguridad Nacional: Situación en la cual el Estado tiene garantizada su existencia, la integridad de su patrimonio, sus intereses nacionales, así como su estabilidad, permanencia, soberanía e independencia; con facultad de actuar con plena autonomía en el campo interno y libre de toda subordinación en el campo externo; implementando estrategias y políticas para el permanente desarrollo social, económico y político del pueblo dominicano, a partir de la plena vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

i) Seguridad Pública: Es responsabilidad esencial del Estado que se cumple mediante la implementación de estrategias y políticas que garanticen la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

j) Sistema de Seguridad y Defensa Nacionales: Es el conjunto de principios, políticas, objetivos y estrategias, conformados por diferentes instituciones de la Administración Pública, tanto civil como militar que, soportadas y fundamentadas en un procedimiento establecido y en los medios necesarios, conforme a sus facultades, roles y obligaciones, actúan de manera armoniosa y coordinada para coadyuvar en la consecución de los objetivos e intereses de la Nación.

TÍTULO SEGUNDO Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

Capítulo I Conformación y Atribuciones

ARTÍCULO 3. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el órgano consultivo que asesora al presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier otro asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración, según el mandato del artículo 258 de la Constitución de la República.

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ARTÍCULO 4. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y es el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica que, entre otras funciones, aprueba la estrategia y la política de seguridad y defensa nacional, así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de seguridad y defensa nacional.

ARTÍCULO 5. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional estará conformado por los siguientes funcionarios:

1) Presidente de la República, quien lo preside. 2) Ministro de Defensa. 3) Ministro de la Presidencia. 4) Ministro de Interior y Policía. 5) Director del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI). 6) Director General de la Policía Nacional. 7) Director Nacional de Control de Drogas.

PÁRRAFO I: El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional podrá solicitar al presidente de la República convocar a otros funcionarios del Poder Ejecutivo, así como invitar a funcionarios de los demás poderes del Estado, a expertos en seguridad y defensa o a cualquier persona que sea de interés del Consejo.

PÁRRAFO II. La participación en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional está reservada a los funcionarios indicados en la parte capital del artículo 5, por lo que no podrán delegar su participación en un representante, con excepción del presidente de la República Dominicana, así como del ministro de Defensa y el director general de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.

PÁRRAFO III. El presidente designará como secretario a uno de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 6. Serán atribuciones y responsabilidades del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional:

a) Asesorar al presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad y defensa nacionales que éste solicite. b) Ser consultado sobre la autorización de entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, así como la salida de tropas nacionales fuera de él, de conformidad con la Constitución dominicana. c) Recabar de las autoridades y funcionarios de la Administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado. d) Hacer de conocimiento del presidente de la República, el Congreso Nacional o el Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente contra las bases de la institucionalidad o que pueda comprometer la seguridad nacional.

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e) Definir y aprobar la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacionales. f) Elaborar y aprobar la Política de Seguridad y Defensa Nacionales. g) Dictar las directivas sobre seguridad y defensa nacionales. h) Coordinar la discusión, elaboración y publicación del Libro Blanco de Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional de la República Dominicana. i) Velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa. j) Aprobar el reglamento de funcionamiento, coordinación y competencias de las comisiones técnicas especializadas, que establece el artículo 8 de este Reglamento. k) Aprobar los presupuestos para la ejecución del Planeamiento Estratégico sobre la Seguridad y Defensa Nacionales. l) Aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico destinado a la defensa nacional procurando, dentro de la función asignada a cada institución castrense, la estandarización del equipamiento. m) Aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento policial de carácter estratégico destinado a la seguridad pública, procurando la estandarización del equipamiento, en función de la misión y los objetivos operacionales de la institución. n) Ser consultado y emitir opinión sobre la creación, adecuación o eliminación de cuerpos de seguridad pública o de defensa. o) Y los demás aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacionales.

Capítulo II Sesiones del Consejo

ARTÍCULO 7. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de la República.

ARTÍCULO 8. La presidencia de las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional corresponderá al presidente de la República, quien podrá hacerse representar por él o la vicepresidente de la República o, en su defecto, por el ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 9. En caso de impedimento temporal del ministro de Defensa y el director general de la Policía Nacional, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente podrá escoger a su representante en el Consejo mientras dure el impedimento.

ARTÍCULO 10. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional sesionará con, por lo menos, 3 de sus miembros. La presencia del presidente de la República o su representante en las reuniones de Consejo es necesaria para su validez.

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ARTÍCULO 11. Los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo. En caso de empate, el presidente de la República tendrá voto calificado.

PÁRRAFO I. Los miembros el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional con derecho a voto que discrepen de los acuerdos adoptados, podrán pedir que se deje constancia de sus opiniones en el acta de la sesión respectiva.

Capítulo III Atribuciones del Presidente y del Secretario del Consejo

ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente Reglamento, son atribuciones del presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional:

a) Presidir las sesiones. b) Señalar los temas que han dado origen a la convocatoria y demás que deberán incluirse en el orden del día de cada sesión, y disponer la inclusión de todas las comunicaciones recibidas por el Consejo en la sesión. c) Dar curso a los asuntos urgentes sobre los cuales deba pronunciarse el Consejo, para cuyo objeto deberá disponer su inclusión en el orden del día de la primera sesión que se celebre. d) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 13. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente Reglamento, son funciones del secretario del Consejo:

a) Despachar las comunicaciones de convocatoria a los miembros del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y demás personas que deban asistir a cada sesión, adoptando las providencias necesarias para hacer efectiva su notificación y adjuntando aquellos antecedentes pertinentes a la agenda a tratar. b) Elaborar las actas de cada sesión del Consejo y someterlas a su aprobación y firma. c) Revisar todos los documentos y comunicaciones que serán firmados por el presidente. d) Conservar bajo su custodia personal el archivo de las actas, oficios y demás documentación secreta y reservada, sin perjuicio de las medidas que adopte en relación con la documentación ordinaria. e) Coordinar la presentación al Consejo de los trabajos encomendados por éste a comisiones y especialistas, así como los informes solicitados y las exposiciones de representantes de los organismos, instituciones y otras personas que se haya estimado conveniente oír.

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f) Aportar para cada sesión los antecedentes de importancia que tengan relación con los temas a tratar. g) Las otras que le encomiende el Consejo.

Capítulo IV Comisiones Técnicas Especializadas

ARTÍCULO 14. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional podrá crear comisiones técnicas especializadas encargadas de la formulación de políticas en sus respectivos campos de competencia, con la finalidad de edificar al Consejo en su rol consultivo y de asesoramiento al presidente de la República.

PÁRRAFO I: El Consejo determinará la creación, mediante resolución, de las comisiones técnicas especializadas que considere necesarias, así como su composición y funcionamiento.

ARTÍCULO 15. Las comisiones técnicas especializadas no tendrán carácter permanente y serán presididas por quien designe el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; sesionarán con la mayoría de sus miembros y se relacionarán con el Consejo a través de la persona que este indique.

Capítulo V Acceso, Administración y Destino de la Información

ARTÍCULO 16. Los acuerdos, actas, grabaciones y transcripciones que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional no serán de acceso público y, dependiendo de su naturaleza, serán sometidos a restricción total o parcial, de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04.

ARTÍCULO 17. Los archivos del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se clasifican como información reservada en atención al literal a), del artículo 17, de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04.

ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y de las comisiones técnicas especializadas tienen la obligación de guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, especialmente los concernientes al Estado en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo.

Capítulo VI De la Sostenibilidad Financiera

ARTÍCULO 19. Las actividades y operaciones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional serán financiadas por el Ministerio de la Presidencia.

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ARTÍCULO 20. Envíese a las instituciones que encabezan los funcionarios que componen el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional integrado en el artículo 5 del presente decreto, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.