Decreto núm. 083-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 083
- Año: 2021
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Dec. No. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021
- Fecha: 12/02/2021
- Gaceta oficial: 11010
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 83-21 que modifica el artículo 3 del Dec. No. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 83-21
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, dispone la creación de la Dirección General de Cine, adscrita al Ministerio de Cultura.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone que la organización interna de los ministerios, incluyendo la de las direcciones generales, será establecida mediante reglamento del presidente de la República, de conformidad con los principios rectores y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, al momento de organizar internamente la Dirección General de Cine mediante el decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10, no se contempló la posición ni las funciones de un subdirector general como normalmente ocurre en la organización de la estructura jerárquica de estos organismos, de conformidad con la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
CONSIDERANDO: Que la figura del subdirector general resulta necesaria para garantizar los objetivos de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, así como para la eficiente realización de las funciones de la Dirección General de Cine y del propio director general de Cine.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, del 22 de julio de 2010, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 7 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 4 de enero de 2008.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, del 13 de junio de 2011.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto modificar el artículo 3 del Decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108- 10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, el cual establece las funciones de la Dirección General de Cine.
ARTÍCULO 2. Modificación al artículo 3 del decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10. Se agrega un párrafo al artículo 3 del Decreto núm. 370-11, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 108-10, que dice de la siguiente manera:
"Párrafo. Para contribuir a la realización de las funciones del director general de Cine dispuestas en la parte capital del presente artículo, así como con otras que la posición amerite, será designado, mediante decreto del presidente de la República, un subdirector general de Cine".
ARTÍCULO 3. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.