Decreto núm. 082-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 082
- Año: 2021
- Título detectado: que traspasa al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las obligaciones, personas, activo o pasivo de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional. Disuelve esta última institución y deroga los decretos Nos. 274- 05, 577-12, 249-15 y el artículo 2 del Dec. No. 344-19. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021
- Fecha: 12/02/2021
- Gaceta oficial: 11010
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 82-21 que traspasa al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las obligaciones, personas, activo o pasivo de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional. Disuelve esta última institución y deroga los decretos Nos. 274- 05, 577-12, 249-15 y el artículo 2 del Dec. No. 344-19. G. O. No. 11010 del 23 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 82-21
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 422-20, del 31 de agosto de 2020, que creó la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado (CLOE), el Gobierno dominicano muestra el interés de ejecutar un proceso de liquidación de las instituciones del Estado que presenten dualidad de funciones o que resulten incongruentes con los principios constitucionales que rigen la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que con el interés de lograr una administración pública organizada acorde al principio de racionalidad consignado en la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12, así como promover el uso eficiente y óptimo de los recursos del Estado, se han elaborado estrategias tendentes a corregir la duplicidad de órganos, como son la eliminación o reestructuración de los mismos.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, se ha identificado la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional como un órgano que duplica funciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de manera puntual de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en cuanto a sus competencias en la elaboración de políticas y estrategias para la industria farmacéutica y de medicamentos.
CONSIDERANDO: Que es oportuno derogar el decreto núm. 274-05, del 6 de mayo de 2005, que crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, sus modificaciones y disposiciones relacionadas, para lograr la cohesión y centralización de la definición de políticas y estrategias enfocadas a la industria farmacéutica nacional en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), como órgano rector del sector salud en el país.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
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VISTO: El decreto núm. 274-05, que crea la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, del 6 de mayo de 2005.
VISTO: El decreto núm. 344-09, que crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Combate de Medicamentos Ilegales, del 30 de abril de 2009.
VISTO: El decreto núm. 249-15, que modifica los decretos 274-05 y 344-09, del 13 de agosto de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se deroga el decreto núm. 274-05, del 6 de mayo de 2005, en consecuencia, queda disuelta la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional.
ARTÍCULO 2. Se instruye el traspaso y transferencia al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de las obligaciones, del personal y de cualquier activo y pasivo que exista de la Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional, para su disposición, reubicación o liquidación, según corresponda en los términos de ley.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el decreto núm. 249-15, del 13 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 344-19, del 18 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el decreto núm. 577-12, del 14 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 6. A los fines del presente decreto, se deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria o relacionada, incluyendo cualquier designación realizada a tales efectos.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.