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Decreto núm. 078-2021

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Dec. No. 78-21 que deja sin efecto los decretos que nombraron varios vicecónsules y auxiliares de consulados en distintos países. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 78-21

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 111-14, del 21 de marzo de 2014, que designó a Ana Grateraux Blanco, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América.

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ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 160-11, del 15 de marzo de 2011, que designó a Francisco Rafael Santana Polo, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Islas Turcas y Caicos.

ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto núm. 149-19, del 17 de abril de 2019, que designó a Efígenia Solís Rodríguez, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en el Consulado de Juana Méndez, Haití.

ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 7-09, del 7 de enero de 2009, que designó a Juan de Jesús Batista, auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en San Martín.

ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 217-18, del 30 de mayo de 2018, que designó a Yovany Perdomo Hernández, auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en Montreal, Canadá.

ARTÍCULO 6. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 1206-04, del 16 de septiembre de 2004, que designó a Iris Tapia, auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en Montreal, Canadá.

ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 1 del Decreto núm. 409-11, del 4 de julio de 2011, que designó a Carolina E. Lugo Fernández, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Kingston, Jamaica.

ARTÍCULO 8. Se deroga el artículo 6 del Decreto núm. 512-11, del 25 de agosto de 2011, que designó a Rosa Altagracia Mercedes Abel Lora, vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Kingston, Jamaica.

ARTÍCULO 9. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto.

ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.