Saltar a contenido

Decreto núm. 065-2021

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 65-21 que crea e integra el Gabinete Agropecuario, presidido por el Presidente de la República. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 65-21

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano garantizar el compromiso y cohesión entre las instituciones y entidades vinculadas al sector agropecuario nacional, para articular políticas económicas enfocadas en acciones que promuevan la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que es necesario elaborar políticas públicas y estructurar planes que permitan desarrollar una producción y comercialización eficiente en aras de lograr el desarrollo agropecuario.

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos DR-CAFTA establece una programación de calendarios para aplicar un desmonte arancelario y promover transformaciones en las restricciones cuantitativas y cualitativas en las importaciones agropecuarias.

CONSIDERANDO: Que es imprescindible para el desarrollo del sector agropecuario nacional _ crear las facilidades que le permitan actualizarse constantemente, a través de la capacitación e integración de nuevas tecnologías, así como la integración de la juventud rural al aparato productivo nacional a través del sector agropecuario, creando proyectos atractivos y viables que les permita mejorar y elevar su calidad de vida.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley Orgánica núm. 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Página 2 del PDF


DECRETO:

Artículo 1. Se crea el Gabinete Agropecuario como un organismo multisectorial y participativo, con el objeto de proponer y trazar políticas agropecuarias consensuadas, para estimular el desarrollo del sector agropecuario nacional, y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población dominicana.

Artículo 2. Serán funciones del Gabinete Agropecuario las siguientes:

a) Discutir las políticas públicas de planificación y ejecución del sector agropecuario para el consumo local, importación y exportación de productos agropecuarios, para lo que podrá enlazar diferentes instituciones relacionadas con la alimentación y sectores afines.

b) Proponer al Poder Ejecutivo la ejecución de políticas multisectoriales del sector agropecuario.

c) Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño de políticas, programas y planes tendentes a lograr la eficiencia de los procesos productivos, la comercialización y exportación, que permitan alcanzar la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios para aumentar las utilidades de los sectores productivos nacionales.

Artículo 3. El Gabinete Agropecuario estará presidido por el presidente de la República e integrado por las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Agricultura, cuyo titular fungirá como director ejecutivo. b) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. c) Instituto Agrario Dominicano (IAD). d) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). e) Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA). f) Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE). g) Dirección General de Ganadería (DIGEGA). h) Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD). i) El asesor agropecuario del Poder Ejecutivo.

Artículo 4. El Gabinete sesionará previa convocatoria de forma ordinaria con la finalidad de alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector agropecuario y la alimentación del pueblo dominicano.

Página 3 del PDF


Artículo 5. El Gabinete Agropecuario podrá invitar de manera permanente otras dependencias del Estado vinculadas al sector agropecuario, promoviendo un espacio a través del Ministerio de Agricultura, para la formulación de propuestas en los asuntos de sus competencias relacionadas a los fines del Gabinete.

Párrafo I. El Gabinete Agropecuario podrá auxiliarse y recibir apoyo de asesores del Poder Ejecutivo de diferentes áreas agropecuarias o vinculadas al objeto del Gabinete.

Párrafo II: Los representantes de las facultades de Ciencias Agronómicas de las Universidades serán invitados permanentes del Gabinete.

Párrafo III. Los representantes de las asociaciones de productores de sectores específicos del país, serán invitados y convocados de acuerdo a la necesidad del tema a tratarse en las sesiones del Gabinete, por rubro y región.

Artículo 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.