Decreto núm. 062-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 062
- Año: 2021
- Título detectado: que declara de interés nacional la intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021
- Fecha: 05/02/2021
- Gaceta oficial: 11009
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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227c855474b5dd17bf8e7e59a874d33165c61136a0b569c7f7c3a3c4c00f4ef6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 62-21 que declara de interés nacional la intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 62-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de interés nacional la intervención para la remediación y construcción de estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná.
Artículo 2. Se dispone la inclusión de la intervención de vertederos descrita en el artículo anterior como uno de los planes especiales de la Presidencia a cargo de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), conforme a lo dispuesto en el Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, modificado por el Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020.
Artículo 3. Se instruye a todos los órganos y entes de la Administración Pública para que, dentro de sus facultades y funciones, asistan a la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP) en la ejecución del presente decreto.
Artículo 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
Página 2 del PDF¶
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.