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Decreto núm. 054-2021

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Dec. No. 54-21 que cambia el nombre de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación por el de Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, dependiente del Ministerio de Administración Pública. Modifica los artículos 1 y 14 del Dec. No. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del Dec. No. 374-20. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 54-21

CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma y modernización de la Administración Pública impulsado por el Gobierno dominicano implica el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico vigente, de los fines y atribuciones de los órganos y entes públicos, así como el desarrollo pleno del Gobierno Electrónico.

CONSIDERANDO: Que desde 2002, mediante la Ley núm. 126-02 y el Decreto núm. 335- 03, se introdujeron en nuestro país los conceptos de Gobierno Electrónico y firmas digital y electrónica; y, sin embargo, sobre estos temas no se ha avanzado significativamente en la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1090-04 fue creada la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, a la cual le fueron asignadas funciones relacionadas con lo señalado en el considerando anterior mediante el Decreto núm. 229-07.

CONSIDERANDO: Que entre 2004 y 2018 se emitieron varios decretos mediante los cuales se han asignado funciones y responsabilidades a la OPTIC, relacionadas con el Gobierno Electrónico; pero hasta la fecha ninguna norma con jerarquía de ley le ha asignado a la OPTIC atribuciones relacionadas con la temática.

CONSIDERANDO: Que con la promulgación de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, el legislador pretendió dar un enfoque sistémico y coherencia a la gestión y desarrollo del Gobierno Electrónico, por lo que en el artículo 7 de la misma se dispuso que “se crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas previstos en la ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de la gestión institucional”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, con la cual se procura organizar y hacer que los órganos y entes de la Administración Pública funcionen con base en los principios de unidad, competencia, jerarquía, racionalidad, coherencia, eficacia, eficiencia, economía, entre otros, se establece en su artículo 11 el Gobierno Electrónico como una de sus disposiciones fundamentales.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 85 de la Ley núm. 247-12 le asigna al MAP, en su condición de órgano rector del fortalecimiento institucional, entre otras, la atribución de diseñar, de conformidad con las orientaciones que dicte el presidente de la República, las políticas, planes, estrategias, metodologías, procesos, instrumentos, sistemas de información, bases de datos y cualquiera otra herramienta que juzgue necesaria para el cumplimiento de su misión. Asimismo, tiene la facultad de diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de automatización de los sistemas de información y los procedimientos administrativos acordes con las tecnologías de informática y telemática.

CONSIDERANDO: Que urge la aplicación efectiva de las normativas relativas al Gobierno Electrónico que no han sido aplicadas en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la coordinación efectiva y el despliegue eficiente de las competencias y atribuciones del MAP y la OPTIC, así como la articulación efectiva de ambas instituciones para el aprovechamiento de las inversiones en herramientas tecnológicas hechas por el Gobierno dominicano para la implementación del Gobierno Electrónico, cuya rectoría recae en el MAP.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 1090-04, del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC) como dependencia directa del Poder Ejecutivo.

VISTO: El Decreto núm. 229-07, que atribuye funciones en materia de Gobierno Electrónico a la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), del 19 de abril de 2007.

VISTO: El Decreto núm. 374-20, que modifica el artículo 1 del Decreto 1090-04, del 3 de septiembre de 2004.

VISTO: El Reglamento núm. 528-09, Orgánico Funcional de la Secretaria de Estado de Administración Pública (SEAP), hoy Ministerio de Administración Pública (MAP), del 21 de julio de 2009.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

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DECRETO-

ARTÍCULO 1. La Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC) será una dependencia desconcentrada del Ministerio de Administración Pública (MAP) y será denominada Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC).

ARTÍCULO 2. La dirección de la OGTIC desarrollará sus funciones bajo la dependencia jerárquica del ministro de Administración Pública, de acuerdo a lo que dicta el ordenamiento jurídico de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3. La OGTIC conserva su estatus jurídico e institucional actual, así como su personal y las funciones asignadas por distintos decretos que se encuentran vigentes, todo lo cual no resulta afectado por su traspaso al MAP. En este aspecto, se instruye al MAP ejecutar las acciones necesarias para garantizar los procesos de recursos humanos y administrativos para el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 4. Se instruye al ministro de Administración Pública, al director de la OGTIC, al director general de Presupuesto y al contralor general de la República, a tomar las previsiones de lugar y desarrollar todas las acciones técnicas y administrativas pertinentes para materializar dicho traspaso dentro del plazo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 5. Se instruye al ministro de Administración Pública para que se incluya a la OGTIC en el proyecto de ley de Ministerios que está elaborando, con el estatus de ente descentralizado del Estado, adscrito al Ministerio de Administración Pública, de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, 50, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12.

ARTÍCULO 6. Se modifican los artículos 1 y 14 del Decreto núm. 1090-04, del 3 septiembre de 2004, para que disponga de la siguiente manera:

“Artículo 1. Se crea la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) como una dependencia del Ministerio de Administración Pública (MAP), con autonomía financiera, estructural y funcional, con el fin de lograr la incorporación de los estamentos que integran nuestra nación a la Sociedad de la Información, mediante la difusión y uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

Artículo 14. Se instruye al ministro de Administración Pública a disponer de los recursos financieros para el buen funcionamiento de la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC)”.

ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 374-20, del 21 de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.