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Decreto núm. 053-2021

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Dec. No. 53-21 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano a Manuela Josefa Taveras. G. O. No. 11009 del 11 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 53-21

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VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a Manuela Josefa Taveras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0096553-6, por un monto de setenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 2. En caso de que la beneficiaria se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, podrá optar por la que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de la pensión, contados a partir de que la interesada haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.