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Decreto núm. 051-2021

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Dec. No. 51-21 que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a Juan Arismendy Diaz Santana y Ana Josefina Padilla Deschamps. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 51-21

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Electoral Monto en RD$ 1 Juan Arismendy Díaz Santana 001-0729036-3 100,000.00 2 Ana Josefa Padilla Deschamps 001-0100219-4 75,000.00

ARTÍCULO 2. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.