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Decreto núm. 033-2021

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Dec. No.33-21 que crea e integra una comisión consultiva, con carácter honorifico, conformada por juristas especializados en derecho público, adscrita a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Dicha comisión tendrá por objeto la revisión y redacción de los instrumentos normativos propios del ámbito administrativo, contencioso administrativo y contencioso tributario, sometidos a la consideración del presidente de la República. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 33-21

CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, lo que le impone la labor, entre muchas otras, de crear el marco normativo necesario para el establecimiento de las prerrogativas de los individuos frente a la administración, las garantías procesales para la salvaguarda de tales derechos y el diseño institucional necesario para el correcto funcionamiento de tales garantías.

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CONSIDERANDO: Que en el marco del progresivo desarrollo normativo de los derechos de las personas frente a la administración, la Constitución promulgada en 2010 estableció en su artículo 69.10 el debido proceso administrativo. Posteriormente la Ley 107-13 detalló el contenido del Derecho Fundamental a la Buena Administración y finalmente el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0322/14, reconoció que dicha figura tenía el rango de derecho fundamental autónomo.

CONSIDERANDO: Que para el correcto ejercicio de estos derechos, es necesario continuar la configuración de un sistema normativo coherente y razonable en el ámbito del derecho administrativo, tanto en lo que tiene que ver con los procedimientos en sede administrativa como aquellos que se tramitan en la fase jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que para el fin enunciado en la motivación anterior resulta oportuno conformar una comisión integrada por especialistas del derecho público, a fin de que coadyuve con la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo en las labores de revisión de las leyes y reglamentos, así como elaboración de propuestas de tales actos normativos en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración del Presidente de la República.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el trece (13) de junio de dos mil quince (2015).

VISTA: La Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto No. 287-08, de fecha 28 de julio del 2008, modificado por los decretos 307-16 de fecha 26 de octubre de 2016 y 341-20, de fecha 16 de agosto de 2020, que establece el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se crea una comisión consultiva, con carácter honorífico, conformada por juristas especializados en derecho público, adscrita a la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2. La comisión consultiva tendrá por objeto la revisión y redacción de los instrumentos normativos propios del ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración del Presidente de la República.

ARTÍCULO 3. Los miembros de la comisión consultiva prestarán sus servicios profesionales actuando de forma colegiada, o de manera individual en función de sus respectivas especialidades, previa solicitud del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo o del miembro de la comisión que se designe coordinador de la misma.

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ARTÍCULO 4. La comisión consultiva estará integrada por los siguientes profesionales:

  1. Sigmund Freund Mena, quien fungirá como coordinador de la misma. 2. Víctor Leonardo Rodríguez. 3. Rita Soriano Cabrera. 4. Juan Manuel Guerrero de Jesús. 5. Jesús Francos Rodríguez. 6. Yorlin Lissett Vásquez Castro. 7. Franklin E. Concepción Acosta. 8. Frinette Padilla Jiménez. 9. Alejandro Peña Núñez. 10. Katherine Díaz Fernández. 11. Alejandro Peralta Melo. 12. Andrés Astacio. 13. Marcos F. Masso Garrote. 14. Gilbert M. De la Cruz Álvarez. 15. Pedro Luis Montilla Castillo.

ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.