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Decreto núm. 024-2021

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Dec. No. 24-21 que confirma al señor José Mallén Santos, como miembro de la Junta Monetaria por un periodo de dos (2) años. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 24-21

CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, establece que la Junta Monetaria está integrada por el Gobernador del Banco Central, quien la preside, el Ministro de Hacienda y el Superintendente de Bancos (miembros ex oficio), y por 6 miembros designados por un periodo de 2 años por el presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que el señor José Mallén Santos fue designado miembro de la Junta Monetaria por el decreto 18-20, de fecha 10 de enero de 2020, para sustituir la vacante dejada por el señor Ramón Núñez Ramírez, quien había sido nombrado por el Decreto núm. 388- 18, del 30 de octubre de 2018, habiéndose cumplido, por lo tanto, el plazo de 2 años previsto por el artículo 11 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, establece que la designación de un miembro de la Junta Monetaria puede ser renovada por igual plazo.

VISTA: La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.

VISTO: El Decreto núm. 388-18, del 30 de octubre de 2018.

VISTO: El Decreto núm. 18-20, del 10 de enero de 2020.

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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. José Mallén Santos queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria, por un periodo de dos (2) años.

ARTÍCULO 2. Envíese a la Junta Monetaria para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.