Decreto núm. 013-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 013
- Año: 2021
- Título detectado: que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. Modifica el literal i) del artículo 1 del Dec. No. 103-18. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021
- Fecha: 11/01/2021
- Gaceta oficial: 11004
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397712&managementType=1
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9519b6f3eb2e7cc0fedfe7f901db0fba6b8a5a3d271288569ac79d2167ddc887 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 13-21 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. Modifica el literal i) del artículo 1 del Dec. No. 103-18. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 13-21
VISTA: La Ley núm. 2461. del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2020-028895, del 14 de diciembre de 2020, dirigido al
presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la modificación del literal i) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18, del 6 de marzo de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 103-18, del 6 de marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el literal i) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18 del 6 de marzo de 2018, que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
i) DENOMINACIÓN “Presidentes Dominicanos”
Valor RDS25.00 cada uno
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Cantidad 35,000 ejemplares distribuidos en 2,500 hojas de 7 sellos cada una en 2 diseños diferentes”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.