Decreto núm. 004-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 004
- Año: 2021
- Título detectado: que asciende al coronel piloto Robert Miguel Labort Pérez, FARD, al rango de general de brigada piloto, y lo designa agregado militar terrestre, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República en los Estados Unidos de América y jefe de la delegación de la República ante la Junta Interamericana de Defensa. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021
- Fecha: 06/01/2021
- Gaceta oficial: 11004
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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48c7b7bd46491d4e9c7d2ab7aefa4d447711fa0b2c98b8067b2a5f1d392f2578 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 4-21 que asciende al coronel piloto Robert Miguel Labort Pérez, FARD, al rango de general de brigada piloto, y lo designa agregado militar terrestre, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República en los Estados Unidos de América y jefe de la delegación de la República ante la Junta Interamericana de Defensa. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-21
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.
VISTO: El oficio núm. 34165 del ministro de Defensa, teniente general (ERD) Carlos Luciano Díaz Morfa, del 17 de diciembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. El coronel piloto (FARD) Robert Miguel Labort Pérez queda ascendido al rango de general de brigada piloto de la Fuerza Aérea de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. El general de brigada piloto (FARD) Robert Miguel Labort Pérez queda designado agregado militar terrestre, naval, aéreo y policial de la Embajada de la República Dominicana en los Estados Unidos de América y jefe de la delegación de la República Dominicana ante la Junta Interamericana de Defensa (JID).
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Defensa y de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021) año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.