Decreto núm. 003-2021¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 003
- Año: 2021
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano José Antonio Polanco Díaz, (a) Tony. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021
- Fecha: 06/01/2021
- Gaceta oficial: 11004
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 3-21 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del ciudadano dominicano José Antonio Polanco Díaz, (a) Tony. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 3-21
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal del 25 de agosto de 2020, de su embajada en la República Dominicana, remitió al Gobierno dominicano la solicitud formal de extradición del ciudadano dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony, por motivo del cargo que se le imputa en el escrito de acusación del 21 de marzo de 2014, sumario núm. 4/13 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, el cual es el siguiente:
“Autor de un delito contra la salud pública con pertenencia a organización delictiva de los arts. 368 párrafo 1o, 369, 1, 5a y 369 bis del C.Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tratándose de jefes o encargados de la organización, la pena de la pena de prisión de catorce años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 800.000 euros” (sic).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony, por instancia núm. 03064, del 15 de septiembre de 2020, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 25 de noviembre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
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CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España, promulgado mediante Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en tos que ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony fue solicitada por la Procuraduría General de la República, mediante formal apoderamiento núm. 03064 del 15 de septiembre de 2020.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony, por motivo del cargo que se le imputa en el escrito de acusación del 21 de marzo de 2014, sumario núm. 4/13 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, el cual es el siguiente:
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“Autor de un delito contra la salud pública con pertenencia a organización delictiva de los arts. 368 párrafo 1o, 369, 1, 5a y 369 bis del C.Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tratándose de jefes o encargados de la organización, la pena de la pena de prisión de catorce años, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 800.000 euros” (sic).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano José Antonio Polanco Paz, (a) Tony, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infecciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.