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Decreto núm. 002-2021

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Dec. No. 2-21 que deroga el artículo 10 del Dec. No. 740-20, que dispuso el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. Dispone que dichas actividades podrán realizarse tres veces a la semana. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 2-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.

CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas para mitigar la propagación de la COVID-19, contenidas en el Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO: Que estas medidas han resultado efectivas en la etapa que recién concluye del asueto de fin de año y resulta de interés para el Poder Ejecutivo iniciar una apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de rigor.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un periodo de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El Decreto núm. 740-20, del 30 de diciembre de 2020, que establece un nuevo régimen de medidas de toque de queda y distanciamiento social.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

ARTÍCULO 2. Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVID-19.

ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.