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Decreto núm. 712-2020

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Dec. No. 712-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Luis Carmona, alias Luis Felipe Carmona. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 712-20

CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 1124 del 2 de octubre de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Luis Carmona, alias Luis Felipe Carmona, por motivo de los delitos que se le imputan en el acta de acusación núm. 10270/94 (también conocida como 10270-94 y 10270/1994), del 6 de septiembre de 1994, de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América, los cuales son los siguientes:

Primer delito: Asesinato en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25-1 (también escrita como 125.25(1)).

Segundo delito: Posesión criminal de un arma en segundo grado (posesión ilegal con conocimiento de un arma cargada, es decir, una pistola, con la intención de usarla ilegalmente contra otra persona), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03.

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Tercer delito: Posesión criminal de un arma en tercer grado (posesión ilegal con conocimiento de un arma de fuego cargada, es decir, una pistola, dicha posesión no está en el hogar o lugar de negocios del acusado), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.02-4 (también escrita como 265.02 (4)).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Luis Carmona alias Luis Felipe Carmona, mediante instancia núm. 05974 del 10 de octubre de 2019, del Procurador General de la República.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 18 de noviembre de 2020 por la Segunda Sala dé la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Luis Carmona, alias Luis Felipe Carmona, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los delitos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando ésta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Luis Carmona, alias Luis Felipe Carmona, fue solicitada el 2 de octubre de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Luis Carmona» alias Luis Felipe Carmona, por motivo de los delitos que se le imputan en el acta de acusación núm. 10270/94 (también conocida como 10270-94 y 10270/1994), del 6 de septiembre de 1994, de la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América, los cuales son los siguientes:

Primer delito: Asesinato en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 125.25-1 (también escrita como 125.25 (1)).

Segundo delito: Posesión criminal de un arma en segundo grado (posesión ilegal con conocimiento de un arma cargada, es decir, una pistola, con la intención de usarla ilegalmente contra otra persona), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.03.

Tercer delito: Posesión criminal de un arma en tercer grado (posesión ilegal con conocimiento de un arma de fuego cargada, es decir, una pistola, dicha posesión no está en el hogar o lugar de negocios del acusado), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 265.02-4 (también escrita como 265.02 (4)).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Luis Carmona, alias Luis Felipe Carmona, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.