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Decreto núm. 685-2020

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Dec. No. 685-20 que crea el Fondo de Asistencia Social “Navidad para los Trabajadores”, habilitado para el mes de diciembre del año en curso, el cual tendrá como objeto el pago de la proporción del salario de navidad para los trabajadores suspendidos e inscritos en la modalidad FASE I. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 685-20

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 62 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, establece que el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, al cual le corresponde fomentar el empleo digno y remunerado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Principio I del Código de Trabajo de la República Dominicana establece que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, el cual debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 219 del Código de Trabajo de la República Dominicana establece lo siguiente: "El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor''.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 220 del Código de Trabajo de la República Dominicana establece lo siguiente: "El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año".

CONSIDERANDO QUINTO: Que la pandemia de la COVID-19 sigue siendo una realidad que afecta a toda la humanidad, contribuyendo a la desaceleración de la actividad económica y social, no siendo la República Dominicana ajena a esta situación.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la emergencia sanitaria y económica creada por la pandemia de la COVID-19 sigue estando latente, por lo que resulta necesaria la ayuda del Estado dominicano a sus ciudadanos a través de los planes y programas correspondientes de asistencia social.

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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el salario de navidad ha sido una costumbre establecida desde mediados del siglo pasado, posteriormente positivizada en la ley que rige las relaciones laborales en nuestro país, Código de Trabajo, constituyéndose en un mecanismo útil para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la particular época de fin de año.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la crisis generada por la pandemia ha afectado al sector productivo, generando una merma de los ingresos de los trabajadores, con la consecuente afectación del salario de navidad que recibirían.

CONSIDERANDO NOVENO: Que los trabajadores que han sido beneficiarios del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado, en su modalidad de FASE I, continúan necesitando de la asistencia del Estado dominicano, al tener sus contratos de trabajo suspendidos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992.

VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del 2006.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), del 2 de abril del 2020.

VISTO: El Decreto núm. 184-20, que modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y le agrega el articulo 10 al Decreto 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), del 29 de mayo del 2020.

VISTO: El Decreto núm. 358-20 que extiende el programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), del 19 de agosto del 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dictó el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se crea el fondo de asistencia social "Navidad para los trabajadores", habilitado para el mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), el cual tendrá por objeto el pago de la proporción de salario de navidad, para aquellos trabajadores suspendidos e

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inscritos en la modalidad de FASE I, del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) establecido por el decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, modificado por los decretos núm. 184-20, del 20 de mayo de 2020, y núm. 358-20, del 19 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2. El monto a pagar mediante el programa creado por el Estado dominicano a estos trabajadores acogidos a FASE I, será la duodécima parte del monto total de los fondos que mensualmente fueron depositados en sus cuentas bancarias, referente al programa FASE l. El desembolso será realizado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

PÁRRAFO I. El Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a desembolsar a cada trabajador suspendido y acogido al Programa FASE I, procediendo a enviar la solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la solicitud de pago de los beneficiarios de FASE I por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicándolo al empleador mediante un correo electrónico; el trabajador podrá hacer la consulta a través del portal habilitado a esos fines.

PÁRRAFO III. Este pago se realizará a más tardar el 15 de diciembre del 2020, acreditado en las cuentas registradas del trabajador en el Programa FASE I.

PÁRRAFO IV. El pago indicado en el artículo 2 del presente decreto se dispone sin perjuicio de cualquier otro que pueda realizar de manera espontánea cada empleador a sus trabajadores a los fines de ampliar los ingresos de fin de año.

PÁRRAFO V. Las gratificaciones referidas el párrafo anterior, si fueran desembolsados por las empresas, tendrán calificación de gastos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y serán deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) del año 2020.

PÁRRAFO VI. Estas gratificaciones dadas por los empleadores no serán consideradas como salario ordinario o extraordinario, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3. Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al Programa FASE II, recibirán su salario de navidad conforme al artículo 219 del Código de Trabajo.

PÁRRAFO. Para realizar el cálculo del monto correspondiente al salario de navidad, los empleadores deben tomar en cuenta los cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales avanzados por el Gobierno en el marco de FASE II, suma que forma parte del salario de estos trabajadores.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y las demás instituciones correspondiente para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.