Decreto núm. 683-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 683
- Año: 2020
- Título detectado: que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un periodo de cuarenticinco (45) días, contados a partir del 2 de diciembre del año en curso. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020
- Fecha: 30/11/2020
- Gaceta oficial: 10998
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 683-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un periodo de cuarenticinco (45) días, contados a partir del 2 de diciembre del año en curso. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 683-20
CONSIDERANDO: Que para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de este año se declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20 y luego se prorrogó hasta el 1 de diciembre mediante el Decreto núm. 553-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 228-20.
CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia se ha logrado contener la propagación de la COVID-19 en el país, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga de este, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, mediante su comunicación núm. 020425, del 20 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 2 de diciembre del año en curso, la cual en efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días el estado de emergencia declarado, del 27 de noviembre de 2020.
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VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 553-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado, del 15 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. A partir del 2 de diciembre del año en curso queda prorrogado por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20 para combatir la COVID-19.
ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante las resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el marco del estado de emergencia:
a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de salud.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo 29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.