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Decreto núm. 682-2020

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Dec. No. 682-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 444-11,

artículo 1, una porción de terreno dentro de la parcela No. 40346106667, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 682-20

VISTO: El decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno con una extensión superficial de 436,637.89 m², del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 444-11, del 28 de julio de 2011, en su artículo 1, la parcela que se detalla a continuación:

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Parcela Superficie Municipio Provincia 403461066671 394.79 m2 Boca Chica Santo Domingo

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.