Decreto núm. 671-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 671
- Año: 2020
- Título detectado: del 25 de noviembre de 2020, que otorga exequátur post morten por parte del Poder Ejecutivo a María Argentina Minerva Mirabal Reyes, para honrar su memoria, trayectoria, grandes méritos y aportes a la sociedad dominicana. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020
- Fecha: 25/11/2020
- Gaceta oficial: 10997
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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171189c81bf2842eb74efb46802550716d22027c720db4d03e1b5c98548d2d27 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 671-20 del 25 de noviembre de 2020, que otorga exequátur post morten por parte del Poder Ejecutivo a María Argentina Minerva Mirabal Reyes, para honrar su memoria, trayectoria, grandes méritos y aportes a la sociedad dominicana. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 671-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que María Argentina Minerva Mirabal Reyes culminó el programa de estudios de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el año 1957, egresando con las más altas calificaciones y honores en esa disciplina, recibiendo el mérito summa cum laude.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el exequátur que autoriza el ejercicio en el país de todas las profesiones que exijan título universitario o de centros académicos de educación superior, nacional o extranjero, debidamente revalidado por la autoridad competente.
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CONSIDERANDO TERCERO: Que pese a merecer tal exequátur, el mismo le fue negado por la tiranía trujillista, en razón de su actitud de defensa de la libertad y lucha contra los excesos del régimen y la injustificable opresión ejercida contra el pueblo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que si bien la Ley sobre exequátur de profesionales tiene como propósito la autorización para el ejercicio de una profesión determinada, la presente actuación se enmarca en la superación de los legalismos estrictos por aplicación rigurosa de los principios constitucionales de justicia y utilidad de la ley, consagrados en el numeral 15 del artículo 40 de la Norma Suprema; en tal sentido, la Constitución abre la puerta para una entrega póstuma de una autorización ganada, merecida y negada, bajo la determinación de que la literalidad de la ley no puede ser obstáculo para el fin del Derecho y la justicia.
CONSIDERANDO QUINTO: Que los principios, valores y derechos consagrados en nuestra Constitución, como los de respeto a la dignidad humana, a la integridad humana y al libre desarrollo de la personalidad, han inspirado el constitucionalismo dominicano desde su origen, aún cuando en momentos de resquebrajamiento institucional no se hayan respetado debidamente; y esta administración reconoce que en su respeto y tutela se fundamenta la legitimidad del Estado.
CONSIDERANDO SEXTO: Que María Argentina Minerva Mirabal Reyes es un símbolo del valor y de la lucha por el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la inclusión, el derecho a la educación y acceso a la formación universitaria, el amor por la patria y la libertad, así como ejemplo de resistencia y perseverancia.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que con este acto jurídico, el Poder Ejecutivo procura dejar establecido un simbolismo que reivindique el derecho mancillado de la mártir María Argentina Minerva Mirabal Reyes, y con ello, a todos los dominicanos a quienes les fueron restringidos sus derechos y prerrogativas, así como a todos aquellos que lucharon por el respeto de los derechos y el regreso de la democracia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se otorga el exequátur como reconocimiento post mortem por parte del Poder Ejecutivo a María Argentina Minerva Mirabal Reyes, para honrar su memoria, trayectoria, grandes méritos y aportes a la sociedad dominicana.
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ARTÍCULO 2. Envíese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.