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Decreto núm. 667-2020

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Dec. No. 667-20 que permite durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos de transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, así como el personal que trabaja en dichos vehículos. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 667-20

CONSIDERANDO: Que el Plan Social de la Presidencia, en miras de suplir las necesidades de alimentación, salud, techo y educación a sectores y personas que viven por debajo de los niveles de pobreza en todos los rincones del país, se hace necesario el tránsito y desplazamiento de su personal durante el horario del toque de queda.

CONSIDERANDO: Que para enfrentar la COVID-19, se ha declarado en todo el territorio nacional un estado de emergencia y toques de queda en varias ocasiones, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 504-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a. m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., del 28 de septiembre de 2020; Decreto núm. 553-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20, del 1 de septiembre de 2020; y el Decreto núm. 554-20, que prorroga por un período de 25 días a partir del 25 de octubre del año en curso el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, del 15 de octubre de 2020.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Queda permitido durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías, e insumos, tanto

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urbano como interurbano del Plan Social de la Presidencia. De igual modo su personal en tránsito hacia o desde su lugar de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación del Plan Social de la Presidencia.

Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.