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Decreto núm. 659-2020

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Dec. No. 659-20 que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. No. 10-17. Crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos Agrodorestal. Deroga el Dec. No. 469-20. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 659-20

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El Decreto núm. 10-17, que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 469-20 que introduce modificaciones al Decreto núm. 10-17, del 11 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 10-17 que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017. para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo l. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, unidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinar y supervisar la implementación de los proyectos de reforestación y desarrollo sostenible diseñados por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha unidad estará integrada por: (i) el ministro, quien la presidirá; (ii) un viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales; (iii) un viceministro de Agricultura; y (iv) un asesor medioambiental del Poder Ejecutivo, quien será designado por el presidente de la República."

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 10-17, que crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la República, del 19 de enero de 2017, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

"Articulo 2. Se crea la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos Agroforestal para ejecutar la implementación de los proyectos de desarrollo agroforestal diseñados por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Párrafo. La Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal estará integrada por un director ejecutivo y un subdirector que serán designados por el

presidente de la República.

ARTÍCULO 3. Se transfieren todos los activos, pasivos y proyectos en proceso de ejecución de la Unidad Coordinadora y la Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agro forestal al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTÍCULO 4. El resto de los artículos del Decreto núm. 10-17 del 19 de enero de 2017 mantienen su vigencia.

ARTÍCULO 5. Se deroga el Decreto núm. 469-20 del 11 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.