Decreto núm. 636-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 636
- Año: 2020
- Título detectado: que deroga varios numerales de los artículos 1 de los decretos Nos. 387- 15, 301-16, 423-17, 112-18 y 133-18, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020
- Fecha: 10/11/2020
- Gaceta oficial: 10997
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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b8f08d227d694290990f9b8fce2031216cba90988464c574c78975251a09c07d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 636-20 que deroga varios numerales de los artículos 1 de los decretos Nos. 387- 15, 301-16, 423-17, 112-18 y 133-18, que declararon de utilidad pública varias porciones de terrenos para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 636-20
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTOS: Los decretos núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, decreto núm. 301-16, del 17 de octubre de 2016, decreto núm. 423-17, del 16 de noviembre de 2017, decreto núm. 112-18, del 6 de marzo de 2018, decreto núm. 133-18, del 28 de marzo de 2018, que declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano varias porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción edificaciones escolares.
VISTOS: Los oficios núm. OGI-539-2020, del 9 de julio de 2020, oficio núm. OGI-576- 2020, del 4 de agosto de 2020, remitidos por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante los cuales solicita la derogación de varios numerales de distintos decretos.
Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 404, Distrito Catastral núm. 10.6 617,920.25 Higüey La Altagracia 502596196599 441.00
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 17, del artículo 1, del Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, mediante el cual se declararon de utilidad pública e interés social, dos porciones de terrenos de 11,790.97 m2 y 3,500.00 m2, dentro del ámbito de las parcelas números 489 y 486, respectivamente, del Distrito Catastral núm. 6, ubicadas en la provincia Duarte, municipio San Francisco de Macorís, propiedad de Luis Ramírez.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 5, del artículo 1, del Decreto núm. 423-17, del 16 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 1,866.05 m2, dentro del ámbito de la parcela núm.17-A-203, del Distrito Catastral núm.02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, propiedad de Josué Rafael Mateo Brioso.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el numeral 3, del artículo 1, del Decreto núm. 301-16, del 17 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 3,313.83m2, dentro del ámbito de la parcela núm.943, del Distrito Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, propiedad de Daniel Israel Matías Abreu.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el numeral 6, del artículo 1, del Decreto núm. 133-18, del 28 de marzo de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 4,166.88m2, ubicada en el Proyecto Laguna Grande, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, propiedad de Ángel María Reynoso Cruz e Ynés Gómez.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el numeral 1, del artículo 1, del Decreto núm. 112-18, del 6 de marzo de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 6,400.00m2, dentro del ámbito de la parcela núm.313465305157, Distrito Catastral núm.12, municipio Moca, provincia Espaillat, propiedad de Francisco Javier Cruceta.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el numeral 8, del artículo 1, del Decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 4,282.00m2, dentro del ámbito de la parcela núm.5-A, Distrito Catastral núm.03, municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de Tomás Enrique Valdez González.
ARTÍCULO 7. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.