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Decreto núm. 634-2020

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Dec. No. 634-20 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 166-13,

artículo 1, numeral 9, varias parcelas dentro de la provincia Santiago, que fueron destinadas a la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 634-20

VISTO: El decreto núm. 166-13, del 19 de junio de 2013, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 166-13, del 19 de junio de 2013, en su artículo 1, numeral 9, las parcelas que se detallan a continuación:

Parcela Superficie m2 Municipio / Provincia Propietaria 311611665272 4,775.75 Santiago Yadira Martínez Mejía 311611667749 3,544.60

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Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.