Decreto núm. 628-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 628
- Año: 2020
- Título detectado: que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020
- Fecha: 10/11/2020
- Gaceta oficial: 10997
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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abf5f983b739e734a8f3a9412536dc5dda8064e524e2db6e6b18004e322a6025 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 628-20 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 628-20
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2020-024062, del 22 de octubre de 2020, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN “Emisión conjunta entre República
Dominicana y Reino de Marruecos”
Valores
RD$60.00 y RD$72.00
Cantidad
40,000 ejemplares (20,000 ejemplares de
cada valor)
b) DENOMINACIÓN
“América Upaep, Arquitectura”
Valor
RD$60.00 cada uno
Cantidad
30,000 ejemplares, se-tenant, 2 diseños 15,000 cada uno
c) DENOMINACIÓN “75 Aniversario Fundación Naciones
Unidas”
Valor
RD$75.00
Cantidad
15,000 ejemplares
d) DENOMINACIÓN
“75 Aniversario Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO)”
Valor
RD$75.00
Cantidad
15,000 ejemplares
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor.
Página 3 del PDF¶
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.