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Decreto núm. 608-2020

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Dec. No. 608-20 que modifica el artículo 10 del Dec. No. 268-16. crea e integra la comisión evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 608-20

CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, creó la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), e instruyó a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) dirigir y supervisar de manera exclusiva todos aquellos actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos del CEA referidos en el artículo 9 del decreto núm. 268-16, entre otras acciones.

CONSIDERANDO: Que es necesario extender el plazo de 4 años otorgado en el artículo 10 del referido decreto a fin de que la CPTTE dé continuidad a las labores de dirección y supervisión asignadas mediante ese decreto.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTO: El decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016.

VISTO: El oficio de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) núm. D.E. 446-20, del 6 de octubre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, para que se lea de la manera siguiente:

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“ARTÍCULO 10.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto, todos los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) referidos en el artículo 9 del presente decreto, serán realizados exclusivamente bajo la dirección y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), en un plazo hasta el año 2024 contado a partir de la publicación del presente decreto”.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.