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Decreto núm. 600-2020

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Dec. No. 600-20 que crea el Parque Industrial Panamericano, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Panamericano Zoinpa, S.R.L., ubicado en Boca Chica. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 600-20

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así corno la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que el 29 de junio de 2016, la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO.

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-16-P, del 13 julio de 2016, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO, a ser desarrollado y operado por la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

VISTA: La solicitud formulada por la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., el 29 de junio de 2016.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 02-16-P. emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 13 de julio de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO, bajo la administración técnica y operativa de la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO, funcionará en una (1) porción de terreno con un área total de cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (53,449 m2), dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. 403480782058 del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.