Decreto núm. 595-2020¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 595
- Año: 2020
- Título detectado: que nombra a Priamo Rafael Ramírez Ubiera e Hilda Patricia San Martin Polanco Morales, miembros del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. Deroga los artículos 1 y 2 del Dec. No. 276-16. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020
- Fecha: 02/11/2020
- Gaceta oficial: 10996
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3397434&managementType=1
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Texto¶
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Dec. No. 595-20 que nombra a Priamo Rafael Ramírez Ubiera e Hilda Patricia San Martin Polanco Morales, miembros del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. Deroga los artículos 1 y 2 del Dec. No. 276-16. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 595-20
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CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998. el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) está integrado por cinco miembros, dos de los cuales son designados por el Poder Ejecutivo en representación, respectivamente, de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión, y uno que se encargará de velar por los derechos de los usuarios de servicios, el cual escogerá directa y libremente.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 81.3 de la Ley núm. 153-98, el Poder Ejecutivo selecciona a los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y las empresas prestadoras de servicios de difusión de una terna con los candidatos propuestos, presentada conjuntamente por estas empresas al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
CONSIDERANDO: Que una organización sin fines de lucro, así como varias empresas y grupos de empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y prestadoras de servicios de difusión hicieron sus respectivas propuestas de candidatos a miembros del Consejo Directivo del INDOTEL, a través de comunicaciones dirigidas al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, numeral 1, literal d) de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
D E C R E T O:
ARTICULO 1. Príamo Rafael Ramírez Ubiera queda designado miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), propuesto por las empresas prestadoras de servicios de difusión. Queda derogado el artículo 1 del decreto núm. 276-16, del 17 de octubre de 2016. mediante el cual se designó a Fabricio Gómez Maraza miembro del Consejo Directivo del INDOTEL a propuesta de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2. Hilda Patricia De San Martín Polanco Morales queda designada miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). propuesta por las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones. Queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 276-16, del 17 de octubre de 2016, mediante el cual se designó a Marcos Peña Rodríguez miembro del Consejo Directivo del INDOTEL a propuesta de las empresas prestadoras de servicios de difusión.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) y al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) del mes de noviembre de dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.